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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito. El fallo reconoce que los propietarios no siempre están presentes al momento de la infracción ni son informados de inmediato de las sanciones impuestas a terceros que conducen sus vehículos.

Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal estableció que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino a partir de cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.

La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México.

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El Tribunal Supremo determinó que el periodo para presentar un amparo comienza a contar desde el momento en que el propietario del vehículo tiene conocimiento efectivo de la sanción y no desde la notificación al conductor.
El Tribunal Supremo determinó que el periodo para presentar un amparo comienza a contar desde el momento en que el propietario del vehículo tiene conocimiento efectivo de la sanción y no desde la notificación al conductor.

Corte Suprema unifica criterios sobre los plazos de multas de tránsito y amparos

En contraste, otros órganos judiciales advirtieron que esa notificación no necesariamente implica que la persona propietaria tenga conocimiento del acto, especialmente cuando no existe constancia de que la multa le haya sido comunicada de manera directa. Ante esta contradicción, el Pleno de la SCJN decidió unificar el criterio de manera contundente.

El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que tribunales colegiados sostuvieran criterios opuestos sobre el momento en que inicia el plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del dueño del vehículo. Por un lado, algunos tribunales consideraban suficiente la notificación de la infracción al conductor sancionado para que comenzara a correr el plazo legal.

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La Corte Suprema modifica los plazos para presentar acciones de amparo

La Suprema Corte ha dictaminado que el período para iniciar un juicio de amparo indirecto debe ser computado a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado. Esta normativa es particularmente relevante en situaciones donde la propietaria no fue notificada y la boleta o cédula de infracción fue entregada exclusivamente al conductor del vehículo.

Adicionalmente, el tribunal hizo hincapié en que considerar la notificación al conductor resulta insuficiente en ausencia de evidencia que demuestre que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. A través de este pronunciamiento, el Máximo Tribunal ha establecido un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.

En su resolución, la Corte enfatizó que la responsabilidad solidaria no puede menoscabar derechos procesales, dado que ello obstaculizaría a la parte quejosa para presentar un juicio de amparo en el marco del plazo legal.

El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a aquellos enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados de manera oportuna.

Como parte de este pronunciamiento, la SCJN ha establecido un criterio sobre el plazo para promover amparo contra multas de tránsito, en los casos donde la infracción es impuesta a la persona conductora y no a la propietaria del vehículo.