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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha revisado un criterio mantenido durante casi dos décadas, concluyendo que la exigencia de cinco años de convivencia o la existencia de hijos para acceder a pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional para las leyes en México.

Esta resolución de la Suprema Corte, aprobada con seis votos a favor y dos en contra por el Pleno, establece que este requisito transgrede derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.

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Ya no se requiere matrimonio ni hijos para acceder a la pensión por viudez

El proyecto formulado por el ministro Irving Espinosa Betanzo se originó a partir del caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022.

A pesar de que un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto se negó a otorgar la pensión, argumentando que no se cumplía el plazo de cinco años.

En noviembre de 2024, el afectado consiguió un amparo y el Pleno atrajo la revisión del caso en 2025, lo que resultó en un cambio de criterio que invalida la jurisprudencia anteriormente establecida entre 2008 y 2015.

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Pensón sin plazo mínimo requerido

La Corte ha erradicado el requisito de cinco años de convivencia, sin embargo, no se estableció un nuevo período mínimo para validar el concubinato. El ministro ponente resaltó que la definición de este plazo es competencia del Poder Legislativo, por lo cual, en la actualidad, cada caso será evaluado de acuerdo con las pruebas que evidencien la relación, mientras el Congreso se ocupa de definir un nuevo marco legal.

La consideración de este asunto es esencial para brindar claridad y seguridad jurídica en las uniones no matrimoniales. Es imperativo que la legislación se adapte y refleje la realidad de las diversas formas de convivencia en la sociedad contemporánea.

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Cómo acceder a la pensión por viudez sin matrimonio ni hijos en común

El principal pendiente es que el Congreso establezca cómo se acreditará el concubinato para efectos de pensión, quedando abierto también el debate sobre equilibrar el reconocimiento de nuevos modelos familiares con la viabilidad del sistema de seguridad social.

El fallo elimina la exigencia automática, pero no implica que la pensión se otorgue sin comprobación. Los solicitantes deberán acreditar la relación por otros medios mientras el Legislativo define nuevos parámetros.