

Recientemente, circuló en las redes sociales una gran cantidad de publicaciones que afirmaban que el registro obligatorio de líneas telefónicas había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, esta afirmación es incorrecta y se debe a una confusión generalizada entre dos conceptos que son completamente diferentes.
Es importante señalar que el Máximo Tribunal sí emitió una declaración de inconstitucionalidad sobre un padrón de telefonía móvil, específicamente el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), un proyecto que fue rechazado en abril de 2022 debido a su violación de derechos fundamentales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales.

¿Qué es el PANAUT y por qué la Corte lo declaró inconstitucional?
En 2022, la Suprema Corte de Justicia estableció que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) constituía “una afectación a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales que no resulta razonable”. El tribunal mayor concluyó que el sistema presentaba riesgos significativos al concentrar información sensible de millones de ciudadanos sin los mecanismos de seguridad adecuados ni garantías de que contribuiría efectivamente a la disminución de delitos.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) era una iniciativa destinada a registrar la información de todos los usuarios de telefonía móvil en México, vinculando sus líneas telefónicas con datos personales y biométricos, tales como huellas dactilares, reconocimiento facial o del iris.

Registro obligatorio de líneas móviles: respaldo legal y plena vigencia
Aunque el registro es obligatorio desde enero de 2026, las autoridades otorgaron un plazo de varios meses para regularizar las líneas telefónicas existentes, advirtiendo que aquellas que no cumplan podrían ser suspendidas temporalmente hasta completar el proceso. Si bien el esquema generó debates en torno a la protección de datos personales y la privacidad, especialistas subrayan que, a diferencia del PANAUT —declarado inconstitucional por la Suprema Corte—, este registro no concentra información biométrica ni crea un padrón nacional único, lo que marca una diferencia en su diseño legal y operativo.
Contrario a lo que ocurrió con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), el registro obligatorio de líneas telefónicas que entró en vigor el 9 de enero de 2026 en México no solicita datos biométricos como huellas dactilares o reconocimiento facial. Este nuevo requerimiento se limita a pedir que los titulares de líneas móviles —tanto de prepago como de pospago— vinculen su número con una identificación oficial vigente, ya sea como persona física o moral. El objetivo central de esta medida es asignar cada línea telefónica a un responsable identificable, especialmente aquellas líneas de recarga que históricamente no estaban asociadas a ningún usuario en específico, con la finalidad de reducir prácticas como el fraude, la extorsión y el uso anónimo de teléfonos móviles en actividades ilícitas.
Principales diferencias entre ambos patrones
La distinción fundamental entre el PANAUT y el registro obligatorio de líneas telefónicas vigente radica principalmente en el tipo de información requerida y el alcance de la medida:
En consecuencia, el PANAUT otorga un marco más amplio y exhaustivo que va más allá de la simple recopilación de datos de contacto, involucrando aspectos adicionales que impactan en la privacidad del usuario. Esto representa un cambio significativo en comparación con el registro anterior.
- Se requerían datos personales y biométricos
- Esta acción fue considerada una medida desproporcionada
- Implicaba una vigilancia masiva de la población
- Es esencial llevar a cabo la vinculación con una identificación oficial.
- No se requiere obtener información biométrica para este proceso.
- Esta normativa se aplica principalmente a líneas de recarga que no están identificadas.
- El objetivo es asignar responsables a cada una de las líneas telefónicas.













