

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, una norma prevista desde la reforma constitucional publicada en diciembre de 2020. Como consecuencia, el máximo tribunal ordenó que la legislación sea aprobada y promulgada en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.
Con esta resolución, la Suprema Corte respondió al reclamo de diversas personas jóvenes que promovieron un juicio de amparo al considerar que la falta de esta ley impedía hacer plenamente efectivo el reconocimiento constitucional de sus derechos. La decisión obliga al Congreso a cumplir con el mandato establecido en la Constitución, aunque la SCJN aclaró que no intervendrá en el contenido que deberá tener la futura legislación.

¿Por qué la Suprema Corte ordenó expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes?
El caso surgió a partir de un amparo presentado por diversas personas jóvenes, quienes argumentaron que la ausencia de la Ley General en materia de Personas Jóvenes impedía garantizar plenamente los derechos reconocidos por la reforma constitucional de 2020. Al analizar el asunto, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el Congreso incumplió una obligación expresa, ya que la Constitución fijó un plazo de un año para emitir esa legislación.
Además, la SCJN estableció que este tipo de omisiones legislativas pueden revisarse mediante el juicio de amparo cuando existe un mandato constitucional claro que no ha sido cumplido. Por ello, determinó que el Congreso deberá expedir la ley dentro de un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.

La Corte aclara que su resolución no sustituye la función del Congreso
En su resolución, la Suprema Corte explicó que “existe una omisión legislativa absoluta del Congreso de la Unión al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes”, prevista en el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional publicada el 24 de diciembre de 2020. Asimismo, recordó que dicho decreto estableció un plazo de un año para emitir la legislación correspondiente, el cual ya fue rebasado.
El Alto Tribunal también señaló que “la omisión del Congreso de la Unión de discutir y aprobar la Ley General en materia de Personas Jóvenes puede ser revisada mediante el juicio de amparo”, al tratarse del incumplimiento de un mandato expreso contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte precisó que su intervención “no implica sustituir la función legislativa ni definir el contenido que deberá tener la futura ley”, sino únicamente verificar el cumplimiento de una obligación constitucional. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 529/2025, aprobado por el Pleno de la SCJN en sesión del 1 de julio de 2026.












