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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, validó la constitucionalidad del decreto que resguarda la reserva de Yum Balam en Quintana Roo, lo que conlleva la limitación de determinadas actividades en terrenos ejidales con el objetivo de proteger el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la región.

De esta forma, la Suprema Corte concluyó que las restricciones impuestas al uso de parcelas dentro del área natural protegida no eliminan la propiedad ejidal, sino que constituyen medidas legítimas de interés público para asegurar la conservación ambiental y el respeto al mandato constitucional.

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La Suprema Corte protegió Yum Balam y validó restricciones a desarrollos turísticos

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el Decreto de 1994 que declaró a Yum Balam como Área Natural Protegida con un enfoque en la conservación de la flora y fauna. Adicionalmente, validó el Programa de Manejo que regula las actividades dentro del polígono situado en Quintana Roo.

Diversos ejidos promovieron un amparo, argumentando que las medidas ambientales interferían con su derecho de propiedad agraria, especialmente debido a las limitaciones impuestas a la construcción de infraestructura turística y otras actividades económicas en la reserva natural.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la Nación posee facultades constitucionales para imponer modalidades sobre la propiedad privada y social cuando se justifique un interés público. En este sentido, afirmó que las restricciones ambientales son legales y son esenciales para proteger la biodiversidad y conservar el equilibrio ecológico en Yum Balam.

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La SCJN también amplió los derechos agrarios de las personas en concubinato

La Suprema Corte ordenó la emisión de una nueva resolución y reconoció el concubinato como una forma legítima de familia con amparo en el ámbito agrario.

El caso se originó a raíz de la venta de una parcela ejidal, donde una mujer, quien había sido concubina del vendedor por más de 50 años, no fue informada sobre su derecho preferente de adquisición.

En un fallo significativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la exclusión de las personas en concubinato del derecho preferente para la adquisición de tierras ejidales, conocido como derecho del tanto, argumentando que tal exclusión vulneraba el principio de igualdad.