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El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo su origen en un amparo interpuesto por una entidad financiera que fue sancionada por no remitir, en el año 2023, los reportes mensuales de quejas asociadas a los despachos de cobranza registrados en el REDECO.
De este modo, se respaldó la legalidad de las normativas que facultan a la CONDUSEF para sancionar a las instituciones bancarias y financieras que incurran en prácticas indebidas en la cobranza.
El Máximo Tribunal dejó en evidencia que las obligaciones relacionadas con el registro, la transparencia y la rendición de cuentas son imprescindibles, constituyendo un pilar fundamental en la protección de los consumidores del sistema financiero.

La Suprema Corte rechaza los argumentos de la banca
En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, desestimando la existencia de ambigüedad normativa.
La entidad financiera argumentaba que “no eran claras” las normas respecto a quién debía presentar la información; sin embargo, la Suprema Corte determinó que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, lo que incluye el registro ante el REDECO y la entrega de informes mensuales de quejas.
Plazos claros y sanciones severas para bancos y entidades financieras
El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026 y establece un precedente que refuerza la supervisión sobre la cobranza financiera en México.
“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, destacó el Alto Tribunal.
Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.
El Pleno enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias, al indicar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, garantizando transparencia en las prácticas de cobranza.













