

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de los trabajadores de México, al emitir una serie de resoluciones que redefinen la intervención judicial en los contratos colectivos de trabajo. En materia de seguridad social estatal, también precisaron criterios clave en pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por concubinato, viudez y riesgo de trabajo.
En sesión pública, el Pleno determinó el margen de actuación de los jueces frente a las cláusulas que en los contratos colectivos suponen dudosa legalidad. Además, se pronunció sobre la constitucionalidad del plazo exigido para acreditar el concubinato y estableció que no es posible acumular pensiones cuando ambas provienen del fallecimiento de la misma persona trabajadora.

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¿Qué dice el Poder Judicial sobre los contratos colectivos?
Al resolver el amparo directo en revisión 3667/2025, la Corte determinó por unanimidad que, aun cuando una autoridad jurisdiccional advierta cláusulas potencialmente ilegales o contrarias a la Constitución, no tiene facultades para cambiar su redacción.
Para las autoridades, cualquier revisión, corrección o renegociación de estos instrumentos corresponde exclusivamente a los trabajadores sindicalizados y a la parte empleadora, en ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva reconocidas por la Constitución y por tratados internacionales.
La SCJN advirtió que alterar parte del contenido implica una intervención indebida en el ejercicio interno de los sindicatos, así como también genera incertidumbre sobre los derechos y obligaciones acordados. No obstante, precisó que si una cláusula resulta discriminatoria o vulnera derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional puede intervenir en el caso concreto, sin modificar el texto del contrato.
¿Cuándo una concubina tiene derecho a pensión?
En México, la mayoría del Pleno declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia -cuando no existan hijos en común- para que la persona concubina acceda a prestaciones del ISSSTE, como:
- Pensión por fallecimiento
- Servicios médicos
La Corte consideró que la exigencia prevista en la Ley del ISSSTE imponía una restricción desproporcionada al derecho a la seguridad social, al solicitar el reconocimiento del vínculo a un plazo fijo.
Con este criterio, cualquier persona que logre acreditar la existencia del concubinato podrá reclamar las prestaciones derivadas del fallecimiento de la persona trabajadora del Estado, aun sin cumplir el periodo de cinco años, siempre que demuestre la relación conforme a los parámetros legales.
¿Es posible la doble pensión en México?
No es posible recibir al mismo tiempo pensión por viudez y pensión por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento del mismo trabajador.
El tribunal sostiene que permitir la doble pensión implicaría duplicar la protección frente la muerte del empleado. Asimismo, consideró que la determinación establecida por el Congreso busca garantizar al menos una pensión suficiente sin comprometer la sostenibilidad del sistema.















