

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que redefine las reglas para las fusiones empresariales en México, al confirmar que las personas acreedoras pueden oponerse judicialmente cuando consideren que sus derechos están en riesgo.
La decisión de la SCJN, adoptada el 7 de enero de 2026, valida un mecanismo legal que puede frenar operaciones corporativas de alto impacto en México, al establecer que la libertad de asociación empresarial no está por encima de la protección de los acreedores.

La Corte pone un alto a fusiones sin control
El Pleno de la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual “permite que las personas acreedoras se opongan judicialmente a la fusión de empresas y que, mientras se resuelve esa oposición, se suspendan sus efectos”.
Una empresa impugnó la norma al considerar que “limitaba indebidamente su libertad de asociación”, pero la Corte resolvió que dicha libertad “no es absoluta” y que el Congreso puede imponer límites para garantizar seguridad jurídica.

Protección directa a los derechos de los acreedores
La SCJN subrayó que la medida tiene una finalidad legítima: “evitar que la desaparición de las sociedades fusionadas afecte el cobro de créditos o deteriore injustificadamente el patrimonio de los acreedores”.
El fallo también aclara que la ley ofrece alternativas para no frenar las fusiones, como “pagar las deudas, depositar su monto en una institución de crédito o contar con el consentimiento de todas las personas acreedoras”, según el comunicado oficial.
Con esta resolución del Amparo en Revisión 50/2025, la Suprema Corte establece un precedente que impacta directamente a grandes corporativos y transforma el equilibrio entre concentración empresarial y derechos financieros.














