

Durante años, miles de personas en México podían perder su pensión por viudez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por una razón que muchos consideraban injusta: volver a trabajar. Una regla reglamentaria lo permitía y ninguna autoridad la había eliminado del todo, hasta ahora.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de una mujer que demandó la suspensión de su pensión de viudez y ganó, sentando jurisprudencia para futuros casos. Sin embargo, el problema no terminó ahí, ya que la norma cuestionada seguía vigente para el resto de los pensionados.
En este contexto, debido a que el Ejecutivo no corrigió la norma en el plazo que se le dio, el Pleno actuó con una medida más drástica y de alcance general.

Suprema Corte y pensión de viudez del ISSSTE: qué dice el fallo y a quiénes beneficia
El Pleno de la Corte Suprema SCJN declaró la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del ISSSTE. Esa norma habilitaba la suspensión de la pensión por viudez cuando el beneficiario volvía a trabajar y cotizar en el mismo régimen de seguridad social.
El argumento central del Máximo Tribunal es que un reglamento no puede vaciar de contenido un derecho reconocido en la Constitución.
En este aspecto, se pone el foco en una cuestión concreta: condicionar la pensión a que la persona permanezca fuera del mercado laboral contradice la protección que el artículo 123 otorga a la seguridad social.
Por esta razón, al expulsar la norma del orden jurídico, la decisión aplica para cualquier persona en esa situación, no solo para quien originalmente promovió el amparo.
Lo que cambia para los pensionados por viudez: derechos, trabajo y cotización al ISSSTE
El fallo resuelve una contradicción que existía en el sistema: se podía perder la pensión de viudez precisamente por ser un trabajador activo que aportaba al mismo régimen. La SCJN establece que trabajar y cotizar no puede ser causa de pérdida de ese beneficio.
El origen del caso fue el Amparo en Revisión 495/2022, donde la entonces Segunda Sala ya había declarado inválida la norma para esa quejosa en particular. Al no haber corrección legislativa posterior, el Pleno extendió ese criterio a todos los pensionados por viudez del ISSSTE bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio.
¿Cuáles son los puntos clave a tener en cuenta?
- La norma expulsada es el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE
- Antes, trabajar y cotizar en el ISSSTE era causal de suspensión de la pensión por viudez
- El fallo tiene efectos generales: no se limita a quien promovió el amparo original
- El Ejecutivo tuvo plazo para corregir la norma y no lo hizo; eso activó la declaratoria del Pleno
- La SCJN reafirma que ningún reglamento puede contrariar la protección constitucional a la seguridad social
- Aplica al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.















