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El Instituto de Verificación Administrativa, INVEA, de la Ciudad de México intensificó sus operativos de supervisión para garantizar que todos los Establecimientos de Bajo Impacto, como cafeterías, tiendas de abarrotes y pequeños comercios, operen bajo el marco legal vigente. Esta medida busca fomentar espacios seguros tanto para los dueños como para los consumidores capitalinos.

En el reciente comunicado el INVEA aclaró que el hecho de ser un negocio de pequeña escala no exime al propietario de sus responsabilidades administrativas. Ante la llegada de una inspección, es fundamental contar con el expediente físico en regla, ya que la falta de documentos probatorios puede derivar en sanciones económicas inmediatas o incluso en la suspensión total de actividades del local.

Cafeterías y bares son uno de los empleos más pedidos.

Documentación obligatoria: los dos pilares para que tu negocio no sea multado o cerrado

Para evitar contratiempos durante las visitas sorpresa, el INVEA fue enfático en que todo dueño de un establecimiento debe tener a la mano documentos específicos en original o copia certificada. No contar con ellos al momento de la revisión se traduce en una falta grave que compromete la operatividad del comercio.

Aviso de apertura: El registro oficial que notifica el inicio de funciones ante las autoridades correspondientes.

Certificado de zonificación de Uso de Suelo: El documento que acredita que el giro comercial es permitido en la ubicación específica del inmueble.

Como señala el comunicado oficial del Instituto: “¡Un establecimiento documentado es un espacio seguro!”. Esta premisa refuerza la idea de que la transparencia administrativa es la mejor defensa ante cualquier proceso de verificación.

Restricciones en la venta de alcohol y dimensiones del local.INVEA

Restricciones en la venta de alcohol y dimensiones del local

Otro punto crítico que los verificadores inspeccionarán con rigor es la venta de bebidas alcohólicas, la cual está estrictamente regulada para este tipo de giros.

En ese sentido, el INVEA afirmó que no todos los establecimientos de bajo impacto están autorizados para ofrecer estos productos, y quienes lo hacen deben cumplir con restricciones métricas y de horario muy específicas.

De acuerdo con las normativas vigentes, solo se permite el consumo de alcohol en aquellos locales que cumplan simultáneamente con estas tres condiciones:

Superficie: El establecimiento no debe medir más de 80 metros cuadrados.

Giro: Deben dedicarse exclusivamente al comercio de alimentos preparados.

Horario: La venta está limitada únicamente al periodo comprendido entre las 12:00 y las 17:00 horas.

El incumplimiento de cualquiera de estos límites temporales o espaciales será motivo suficiente para que el INVEA proceda con las medidas cautelares correspondientes. Se recomienda a los locatarios revisar sus dimensiones y permisos para asegurar que su actividad económica se mantenga dentro de la legalidad.