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Si durante el último año fiscal recibiste una herencia igual o superior a los 600.000 mil pesos o varias herencia que llegaron o superaron los 600.000 pesos, atención contribuyente porque ese monto debió ser declarado en tu anterior reporte ante el Servicio de Administración Tributaria o en la próxima Declaración Anual de Personas Físicas si corresponde al año fiscal en curso.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, hizo un llamado a todas las personas sujetas obligadas a declarar ante el SAT para que tengan en cuenta que las herencias que superen $600.000 al año deben reportarse en la Declaración Anual, de esta forma se evitarán sanciones e investigaciones que podrían derivar en multas innecesarias.

Confirmado: por orden de la Suprema Corte, el SAT podrá suspender la facturación de contribuyentes por evasión
Confirmado: por orden de la Suprema Corte, el SAT podrá suspender la facturación de contribuyentes por evasiónGobierno de México

Las obligaciones fiscales de las personas fallecidas no mueren con ellos

El Gobierno de México y la Prodecon advirtieron a los herederos o legítimos beneficiarios sobre las obligaciones fiscales que se adquieren cuando se obtiene una herencia. “Recuerda que estas situaciones pueden generar obligaciones ante la autoridad fiscal”, agrega Prodecon.

La autoridad remarcó que “las obligaciones fiscales pendientes de la persona fallecida no desaparecen automáticamente”, por lo que recomienda a las personas tener sus obligaciones fiscales en orden para evitar futuros problemas con quienes heredan los bienes.

Declaración de herencias iguales o superiores a 600.000 pesos en el año.
Declaración de herencias iguales o superiores a 600.000 pesos en el año.

Herencia y legítimo beneficiario, ambos casos deben cumplir la ley

¿Qué diferencia hay entre una herencia y legítimo beneficiario, eso aclara la Prodecon: “La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite al fallecer, mientras que un legítimo beneficiario es la persona que tiene derecho por ley a recibir esa porción del patrimonio”

Cabe resaltar que las herencias, legados y donativos están exentos del Impuesto Sobre la Renta, ISR, para las personas físicas en México, pero, esta norma -artículo 93 de la LISR sobre Ingresos exentos- no cubre los montos acumulados o iguales a los 600.000 pesos en el años fiscal, de omitir esta declaración de datos informativos puede provocar que el SAT considere ese dinero como un ingreso no declarado e inicie el cobro del ISR sobre él monto.