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Instalar un aire acondicionado parece una decisión personal del propietario. Pero la unidad exterior, visible en fachada o patio, afecta la estética del edificio. Por eso, en la mayoría de los casos se necesita la aprobación de la comunidad de vecinos.

Tres niveles de regulación

La instalación se rige por tres capas normativas:

  1. normas técnicas federales (NOMs)
  2. leyes de condominio estatales
  3. reglamentos municipales de urbanismo.
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Las NOMs federales no regulan dónde se coloca el equipo, sino sus estándares técnicos. La NOM-023-ENER-2018 fija límites de eficiencia energética para minisplit y multisplit. La NOM-011-ENER-2025 regula la eficiencia en equipos centrales o de paquete. La NOM-081-ECOL-1994 establece límites de ruido para fuentes fijas, aplicable a las unidades exteriores.

La Ley de Propiedad en Condominio es la más relevante para quienes viven en departamentos. En la CDMX, está prohibido modificar fachadas o paredes exteriores que desentonen con el condominio.

Según el Artículo 21, ningún condómino puede instalar equipos en áreas comunes o privadas que alteren la imagen exterior sin aprobación de la asamblea. En Veracruz, la ley prohíbe modificaciones que afecten la estructura o rompan con el diseño del conjunto.

Los municipios regulan además el paisaje urbano y el ruido. En zonas de protección histórica o patrimonio urbano, las restricciones son más severas: los equipos no deben ser visibles desde la vía pública.

Para instalar de forma legal, se debe consultar el reglamento interno, presentar el proyecto ante la administración, obtener permiso municipal si corresponde, y lograr la aprobación unánime de la asamblea. Si el equipo se coloca en un espacio no visible desde la calle y de uso exclusivo, generalmente no se requiere autorización comunitaria, aunque siempre debe cumplirse la normativa municipal sobre ruido.

Multas y retiro del equipo

El incumplimiento tiene consecuencias concretas. Un tribunal puede ordenar la demanda de retiro y restitución del estado original, obligando al infractor a pagar los gastos de remoción y reparación.

Si el propietario se niega a retirar el equipo, puede enfrentar procedimientos judiciales que lo obliguen a desmontarlo y reparar los daños causados.

Además, algunos municipios aplican multas locales, sobre todo si el aparato genera ruidos molestos o goteos. Los montos se fijan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y varían según el municipio y el año.