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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó la validez de una regla que obliga a determinadas empresas a recabar documentación para identificar a los beneficiarios controladores de las operaciones que realizan. La medida de la Suprema Corte forma parte de las acciones previstas en la legislación para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Al resolver un amparo en revisión 6853/2025, el máximo tribunal concluyó que el requisito de solicitar una constancia firmada no constituye una obligación nueva. Según el comunicado de la Suprema Corte, se trata de “una medida instrumental orientada a acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación de clientes y beneficiarios controladores”.

Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.
Jurista con vocación social y amplia trayectoria en el servicio público.SCJN

En corto: ¿Qué analizó la Suprema Corte en este caso?

El asunto surgió después de que el SAT realizara una visita de verificación a una empresa dedicada a actividades consideradas vulnerables por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Como resultado de la revisión, la autoridad impuso diversas multas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de identificación.

La empresa impugnó las sanciones al considerar que la exigencia de una constancia firmada no estaba prevista expresamente en la ley. Sin embargo, la SCJN determinó que la Secretaría de Hacienda cuenta con facultades para emitir reglas de carácter general destinadas a fortalecer los mecanismos de prevención y detección de operaciones ilícitas.

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¿Por qué la Suprema Corte de Justiica consideró válida la exigencia?

El Plenodel pasado 23 de junio en la Corte remarcó que la legislación vigente faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones complementarias que permitan cumplir los objetivos de la ley en materia de prevención de lavado de dinero.

Asimismo, explicó que estas atribuciones se apoyan en las denominadas “cláusulas habilitantes”, mediante las cuales el Poder Legislativo autoriza a órganos de la administración pública a regular aspectos específicos dentro de los límites establecidos por la propia ley.

Con base en ello, la SCJN concluyó que el requisito cuestionado no agrega obligaciones adicionales para las empresas. Por el contrario, consideró que contribuye a demostrar el cumplimiento de los deberes de identificación de clientes y beneficiarios controladores, fortaleciendo las acciones para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.