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Existe una norma que muchos conductores desconocen, pero que podría afectar a millones de automovilistas en todo México. Determinadas enfermedades crónicas, neurológicas, cardíacas o visuales graves pueden derivar en la suspensión de la licencia de conducir, sin importar la edad o la experiencia al volante.

A continuación, te explicamos qué padecimientos están contemplados, en qué consiste la evaluación médica obligatoria y qué opciones tienen los afectados para defender su derecho a seguir conduciendo.

La evaluación médica obligatoria puede suspender o cancelar licencias si detecta padecimientos que afecten reflejos, visión o estado de conciencia. Fuente: Shutterstock.

Cuáles son las enfermedades que podrían derivar en la cancelación de la licencia de conducir

Enfermedades neurológicas

Las enfermedades neurológicas encabezan la lista de enfermedades que pueden resultar en la cancelación de la licencia de conducir.

El sistema nervioso central es responsable de los reflejos, la coordinación y la toma de decisiones al volante; cualquier alteración en su funcionamiento representa un riesgo mayor en la vía pública. Entre las condiciones evaluadas se encuentran:

  • Epilepsia no contralada. Si el paciente presentó crisis en los últimos 12 meses, la licencia de conducir será suspendida de manera inmediata.
  • Enfermedad de Parkinson avanzada.
  • Esclerosis múltiple. En fases de recaída activa o con afectación motora.
  • Demencia o deterioro cognitivo severo.
  • Narcolepsia sin tratamiento.

En todos estos casos, la autoridad médica de tránsito puede exigir estudios clínicos actualizados.

Enfermedades cardiovasculares

Las cardiopatías son la segunda causa médica de accidentes en México, después del factor humano. Un evento cardiovascular al volante —como un infarto o una pérdida de consciencia— puede provocar colisiones masivas en avenidas y carreteras de alta velocidad. Las autoridades identifican como incompatibles con la conducción las siguientes condiciones:

  • Insuficiencia cardíaca avanzada (grado III o IV según la clasificación NYHA).
  • Arritmias graves no controladas con medicación, en especial la fibrilación ventricular recurrente.
  • Síncopes vasovagales frecuentes: pérdidas de consciencia sin previo aviso y sin causa tratable identificada.
  • Hipertensión arterial severa con daño orgánico no controlada pese a tratamiento.
  • Antecedente de infarto o cirugía cardíaca en los últimos seis meses sin alta médica.

Los conductores que hayan sufrido un infarto reciente deberán esperar por lo menos seis meses antes de solicitar la revalidación, y presentar un electrocardiograma y aval de cardiólogo.

Problemas de visión y audición

La agudeza visual y la percepción del entorno son pilares de la seguridad vial. En México, el estándar mínimo para conducir exige una visión corregida de al menos 20/40 en el ojo de mayor agudeza, así como un campo visual periférico funcional. Las condiciones que pueden llevar a la cancelación son:

  • Glaucoma avanzado con pérdida severa del campo visual periférico.
  • Retinopatía diabética proliferativa con hemorragias activas.
  • Diplopía (visión doble) persistente sin corrección posible.
  • Ceguera legal (visión inferior al 20/200 en el mejor ojo con corrección).
  • Sordera profunda bilateral sin uso de audífonos: impide escuchar sirenas y señales acústicas de emergencia.
No todos los diagnósticos implican una prohibición permanente: con tratamiento, control clínico y certificados especializados, muchos conductores pueden recuperar su derecho a conducir. Fuente: Shutterstock.

Enfermedades psiquiátricas y consumo de sustancias

El componente psicológico y el consumo de sustancias representan uno de los factores de riesgo más subestimados. Las nuevas disposiciones contemplan una evaluación psiquiátrica obligatoria para ciertos grupos de conductores, y establecen que las siguientes condiciones son incompatibles con la renovación o emisión de licencia de conducir:

  • Trastorno bipolar en fase maníaca activa o con episodios psicóticos documentados.
  • Esquizofrenia y trastornos psicóticos con medicación inconstante o síntomas positivos activos.
  • Adicción activa a alcohol u otras sustancias: se requiere certificado de abstinencia mínima de 12 meses.
  • Trastorno de pánico severo con agorafobia que impida el control del vehículo en situaciones de estrés.
  • Uso de medicamentos sedantes o antidepresivos con advertencia explícita de no conducir maquinaria.

Es importante subrayar que tener un diagnóstico psiquiátrico no implica automáticamente la cancelación de la licencia de conducir. La ley exige que la condición esté activa, no controlada o que el tratamiento genere efectos secundarios que afecten la conducción.