¿El SAT visitó tu casa y no te encontró? Estos son los problemas que puede traerte si te registran como "domicilio no localizable"
La visita domiciliaria es uno de los mecanismos que dispone el SAT para auditar los bienes de los contribuyentes. Toma nota de las instancias que se abren si tu domicilio es catalogado como "no localizado o no localizable".
La visita domiciliaria es una de las principales herramientas con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para auditar la contabilidad de los contribuyentes e inspeccionar bienes y mercancías. Se trata de un mecanismo comprobatorio que, de no poder hacerse efectivo puede traerte consecuencias.
En efecto, en caso de que las autoridades fiscales no logren localizarte se abren dos alternativas diferentes: que seas registrado como "domicilio no localizable" o bien, como "domicilio no localizado". ¿Qué diferencias existen y cuáles son sus implicancias?
SAT: En qué consiste la visita domiciliaria
Respaldada por la Constitución mexicana y el Código Fiscal de la Federación, esta facultad del SAT es sin embargo una excepción a la garantía de inviolabilidad del domicilio, permitiendo a las autoridades realizar revisiones dentro del lugar registrado por el contribuyente.
En ese sentido, durante la visita domiciliaria el SAT está facultado para solicitar diversos documentos y elementos de comprobación, tales como libros contables, documentos físicos, información contenida en equipos de cómputo, bienes y mercancías. Esto con el fin de determinar si el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales.
Visita domiciliaria del SAT: derechos de los contribuyentes y obligaciones de las autoridades
En el caso de una visita domiciliaria del SAT como contribuyente deberás permitir el acceso a tu domicilio fiscal, entregar la documentación solicitada y facilitar el desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad. En caso de que se detecten irregularidades, el SAT podrá imponer las sanciones correspondientes.
En tanto, para que la visita domiciliaria sea válida, la autoridad fiscal debe cumplir con ciertas formalidades legales. Entre ellas se encuentran:
- La visita debe estar debidamente fundada y motivada.
- Debe notificarse por escrito al contribuyente.
- El documento debe indicar la autoridad que emite la orden y llevar la firma del funcionario competente.
- Señalar el lugar o lugares donde se realizará la visita.
- Incluir el nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo, quienes podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en número por la autoridad.
Cuál es la diferencia entre domicilio no localizado vs. no localizable para el SAT
Si el SAT acude al domicilio fiscal del contribuyente y no logra encontrarlo, se pueden presentar dos escenarios: domicilio no localizado o domicilio no localizable.
- Domicilio no localizado: Existe un domicilio fiscal válido pero el contribuyente no estaba presente en el momento de la visita. La autoridad debe intentar nuevamente antes de recurrir a otro método de notificación.
- Domicilio no localizable: El domicilio no existe. Es incorrecto o ya no opera ahí la empresa o persona física. En esta situación, el SAT puede notificar por estrados de inmediato, sin necesidad de un citatorio previo.
Para evitar complicaciones con el SAT, los expertos recomiendan verificar que el domicilio fiscal registrado esté correcto y actualizado, notificar de inmediato cualquier cambio de domicilio y asegurarse de que siempre haya alguien disponible en él para recibir las notificaciones.