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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sí puede requerir documentos e informes a los contribuyentes cuando realiza revisiones de gabinete como parte de sus facultades de comprobación fiscal. El Pleno determinó que esta atribución es constitucional y está prevista en el artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.

Al resolver el Amparo en Revisión 589/2025, la Corte sostuvo que esta facultad “constituye un acto de molestia que cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, respeta el derecho a la seguridad jurídica”.

Además, aclaró que el requerimiento de información no viola la garantía de audiencia, ya que se trata de una medida provisional para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Qué resolvió la SCJN sobre los pagarés firmados entre cónyuges
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¿Por qué la Suprema Corte avaló que el IMSS solicite documentos?

La SCJN explicó que las revisiones de gabinete forman parte de los mecanismos de fiscalización que la propia Ley del Seguro Social otorga al IMSS. Su finalidad es comprobar que patrones y contribuyentes cumplen correctamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.

El Pleno también señaló que solicitar documentos e informes no significa que la autoridad esté imponiendo una sanción o retirando un derecho. Por el contrario, se trata de una etapa de verificación en la que el IMSS reúne elementos para determinar si existe o no un incumplimiento.

Asimismo, los ministros precisaron que esta facultad respeta las garantías constitucionales porque el requerimiento de información está previsto expresamente en la ley y cumple con los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Constitución, por lo que brinda certeza jurídica a las personas contribuyentes.

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Ejemplo práctico: así aplica el fallo de la Suprema Corte

Imagina que una empresa recibe un oficio del IMSS notificándole el inicio de una revisión de gabinete para comprobar si ha pagado correctamente las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores.

Como parte de ese procedimiento, el Instituto solicita recibos de nómina, contratos laborales, registros contables y demás documentación relacionada con sus obligaciones de seguridad social.

Con el fallo emitido en el Amparo en Revisión 589/2025, la Suprema Corte confirmó que ese requerimiento es constitucional.

Es decir, el IMSS puede pedir esa información para revisar el cumplimiento de la ley sin que ello represente una violación al derecho de audiencia o a la seguridad jurídica, ya que únicamente constituye una etapa de comprobación prevista por la Ley del Seguro Social.