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La decisión adoptada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se basó en un resultado de seis votos a favor y dos en contra. Este fallo determina que exigir cinco años de convivencia o la existencia de hijos como requisito para obtener pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional. La Corte señaló que dicho requisito atenta contra derechos fundamentales tales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.
Este cambio de criterio realiza una modificación a una postura que había permanecido vigente por casi dos décadas, reflejando un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas en situaciones de concubinato. La acción de la SCJN establece un precedente importante en la lucha por la equidad y la justicia social en el ámbito de las pensiones.

La pensión por viudez ya no requiere estar casado ni tener hijos
El caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022 motivó el proyecto impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo.
A pesar de que un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto se negó a otorgar la pensión alegando la falta del plazo de cinco años.
El afectado logró un amparo en noviembre de 2024 y el Pleno atrajo la revisión del caso en 2025, resultando en la modificación del criterio que desestima la jurisprudencia vigente entre 2008 y 2015.
Sin plazo mínimo requerido
La Corte suprimió la exigencia de cinco años de convivencia, sin embargo, no estableció un nuevo plazo mínimo para validar el concubinato.
El ministro ponente destacó que dicha definición es competencia del Poder Legislativo, por lo que, en la actualidad, cada caso será analizado de acuerdo con las evidencias que respalden la relación, mientras el Congreso formula un nuevo marco normativo.
Cómo obtener la pensión de viudez sin matrimonio ni hijos en común
El principal desafío radica en que el Congreso determine de qué forma se validará el concubinato en relación con la pensión. Además, sigue vigente el debate sobre la necesidad de equilibrar el reconocimiento de nuevas estructuras familiares con la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
El fallo elimina la exigencia automática, sin embargo, esto no indica que la pensión se otorgue sin un análisis previo. Los solicitantes deberán demostrar la relación por otros medios mientras se establecen nuevos lineamientos por parte del Legislativo.















