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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una resolución que transforma las normas para las instituciones financieras en México. Mediante el Amparo en Revisión 323/2025, el tribunal más alto ha ratificado que las instituciones bancarias pueden y deben ser sancionadas por el incumplimiento de las normativas relativas al hostigamiento en cobranza.

La sentencia anula el principal resguardo legal que la banca aprovechaba para eludir su responsabilidad frente al acoso telefónico dirigido a deudores. Este conflicto tiene sus raíces en 2022, cuando se implementó una disposición que obligó a las entidades bancarias a registrar ante la CONDUSEF todos los despachos externos de cobranza que contrataban, así como a presentar informes periódicos sobre las quejas recibidas de sus clientes.

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Nuevo fallo de la SCJN. "La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza", enfatizó el Alto Tribunal.
Nuevo fallo de la SCJN. "La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza", enfatizó el Alto Tribunal.SCJN

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Cuándo los bancos deberán pagar multas por hostigar a sus clientes durante las cobranzas

Los ministros confirmaron que el marco regulatorio es claro, identifica de manera precisa a los sujetos obligados y establece con exactitud cuándo existe un incumplimiento. En términos simples: el argumento de “las reglas no eran claras” ya no tiene cabida en ningún tribunal del país.

Cuando se implementaron las multas, diversos bancos acudieron a los tribunales, argumentando que las normas eran imprecisas y vulneraban principios de tipicidad y seguridad jurídica. La Corte rechazó tal defensa en todos sus frentes.

Asalto a los bancos: la Suprema Corte le otorgó autoridad plena a la CONDUSEF para castigar a financieras que acosen a clientes (foto: archivo).
Asalto a los bancos: la Suprema Corte le otorgó autoridad plena a la CONDUSEF para castigar a financieras que acosen a clientes (foto: archivo).
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Responsabilidad actual de los bancos

La recomendación concreta para cualquier persona que reciba llamadas de cobranza agresivas es documentar cada contacto —hora, número, nombre del cobrador si se proporciona— y presentar la queja formal ante la CONDUSEF.

Si una institución financiera contrata a un cobrador que hostiga a los usuarios y no lo reportó ante la CONDUSEF, la sanción recae directamente sobre el banco, sin posibilidad de trasladarla a un tercero.

Hasta ahora, cuando un deudor se quejaba por llamadas intimidatorias, el banco podía señalar al despacho externo como el único responsable. Ese argumento ya no es viable.

Para los deudores víctimas de acoso telefónico, el fallo no cancela sus adeudos, pero sí les otorga herramientas legales mucho más sólidas.

La CONDUSEF consolida su capacidad sancionadora y contará con hasta 180 días naturales para emitir y notificar resoluciones de multas contra las instituciones que incumplan la normativa.