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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece nuevos criterios para el traslado de ganado dentro de México. El Tribunal Pleno determinó que ciertos permisos solicitados por autoridades estatales no pueden exigirse como requisito para movilizar animales. Al mismo tiempo, precisó que la guía de tránsito puede mantenerse como un documento válido para acreditar la propiedad del ganado.

El pronunciamiento surgió a partir de la Controversia Constitucional 216/2025, revisada por el Pleno durante la sesión del 10 de marzo de 2026. En su resolución, la Suprema Corte concluyó que algunos requisitos establecidos en Nayarit interferían con atribuciones que corresponden al ámbito federal. Por este motivo, determinó dejar sin efecto las disposiciones estatales involucradas.

En el comunicado oficial, la Suprema Corte explicó que determinadas normas locales buscaban regular el traslado de ganado mediante permisos y autorizaciones expedidos por autoridades estatales. El fallo establece límites a este tipo de requisitos cuando interfieren con las facultades que corresponden exclusivamente a la Federación.

La Suprema Corte falló y no hay vuelta atrás: desde ahora quedan invalidados los permisos para mover y exportar ganado (foto: archivo).
La Suprema Corte falló y no hay vuelta atrás: desde ahora quedan invalidados los permisos para mover y exportar ganado (foto: archivo).

En los hechos, estas disposiciones establecían un mecanismo de autorización previa a nivel estatal para permitir el traslado de ganado. De acuerdo con el tribunal, este esquema excedía las atribuciones locales y se contraponía con las competencias establecidas por la Constitución mexicana.

La Máxima Corte resolvió y no existe vuelta atrás: desde ahora resultan invalidados los permisos para trasladar y vender al exterior ganado (foto: archivo).
La Máxima Corte resolvió y no existe vuelta atrás: desde ahora resultan invalidados los permisos para trasladar y vender al exterior ganado (foto: archivo).

La Suprema Corte avala títulos de propiedad, no así los controles estatales

El fallo hace una clara diferenciación entre los documentos que acreditan la propiedad del ganado y aquellos que actúan como permisos requeridos para su traslado. Los ministros dieron validez a ciertos aspectos de la Ley Ganadera de Nayarit que proporciona instrumentos administrativos destinados a demostrar la posesión o transmisión de animales.

“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, señaló la Corte al justificar la validez de esos registros.

Según el comunicado, estos mecanismos son sostenibles porque no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.

Anulan los permisos estatales para movilizar ganado

La Suprema Corte subrayó que ese tipo de controles corresponden al ámbito federal, especialmente en materia sanitaria.

“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, dejando claro que los estados no pueden imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.

Sin embargo, el Pleno invalidó diversos artículos de la misma ley que obligaban a obtener permisos estatales antes de transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios. Entre ellos estaban las guías de tránsito foliadas por autoridades locales o autorizaciones emitidas por inspectores.