Beneficios e incremento en la pensión de México 2024 | Los casos en los que aplica el aumento del 15%
Más de 4 beneficios o incremento en la pensión que se le pueden agregar como ayuda económica a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Sí eres una persona pensionada por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, o estás a punto de iniciar el trámite para tener tu beneficio, presta mucha atención porque el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS tiene varios porcentajes de aumentos económicos que se le puede agregar a tu pensión.
Si estás por jubilarte y no tienes pareja, hijos o familiares que dependan económicamente de ti, el IMSS te dará una ayuda adicional del 15%, según lo indica así el Régimen pensional de 1973 para pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
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¿Cómo funciona el adicional del 15% en mi pensión?
Las asignaciones familiares que recibes, como apoyo para familiares a tu cargo, terminarán cuando fallezca la persona por la cual las recibes.
Para tus hijos, este apoyo se detiene cuando cumplen 16 años, o 25 si siguen estudiando, pero debes presentar un comprobante de estudios. Si alguna situación descrita en la Ley del Seguro Social aplica en tu caso, el porcentaje de la asignación puede ajustarse, y ser menos de lo que esperas. Las reglas dependen de la ley vigente hasta 1997.
Otros amparos del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
De acuerdo a lo expresado por el IMSS en su sitio web, cada persona pensionada bajo esta ley podrá recibir la ayuda económica también conocida como "asignación familiar".
Respecto al concepto de "carga familiar", el IMSS entrega también los siguientes beneficios
- Adicional del 15% por esposa o concubina.
- Monto adicional del 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- Dinero adicional 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- Adicional del 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
¿Qué pasa si soy pensionado y no tengo pareja o hijos?
En casos puntuales donde el pensionado no cuente con pareja, cónyuge o viva en concubinato demostrable o tenga hijos para acceder a los beneficios del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, tendrá un beneficio diferente.