“Que no te den gatos por liebre con tus derechos laborales”, esta frase hace parte de la campaña que desde el Gobierno de la Ciudad de México y su Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dieron vía para que los trabajadores conozcan sus derechos y también sus deberes apoyados en la Ley Federal del Trabajo, LFT.
La CDMX remarca en sus infografías que frases como “ya no me caes bien”, “quiero contratar a alguien más” o “no me gusta que pidas permisos”, no son una causa justificada por la LFT en su artículo 47 que lleven a un despido justificado.
En ese sentido, la Ley estipula casos realmente graves que sí puede ser causales de despido, por lo tanto, si fuiste despedido sin una causa justificada por la norma nacional, éstas pueden ser faltar más de tres días al trabajo sin justificación, acoso sexual, o divulgación de información de la empresa, el Gobierno ofrece asesoría gratuita.
“En la PRODET te brindamos orientación y asesoría jurídica gratuita para que conozcas y defiendas tus derechos laborales”, la atención es de lunes a viernes de 9 a 13 horas en San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, en CMDX.
Lo que dice la LFT sobre las causas justificadas ante un despido
La Ley Federal del Trabajo rige para todo el país, en su artículo 46, por ejemplo, deja claro que tanto el trabajador como la empresa o el patrón contratante pueden terminar el contrato en cualquier momento, pero con causa justificada sin incurrir en faltas a la ley.
El artículo 47 de la LFT señala 16 causas graves de despido justificado ante las cuales la norma protege y le da la razón a la empresa o patrón:
- Documentos falsos: Presentar títulos, certificados o referencias falsas sobre tus capacidades (caduca a los 30 días de ingresar).
- Faltas de respeto o violencia en el trabajo: Cometer actos de violencia, injurias, malos tratos o deshonestidad contra la empresa, directivos, compañeros, clientes o proveedores (salvo legítima defensa).
- Alterar el orden: Agredir o faltar al respeto a compañeros si esto altera la disciplina del trabajo.
- Agresiones fuera del trabajo: Agredir gravemente al patrón, directivos o sus familias fuera del horario laboral, impidiendo la continuidad del trabajo.
- Daños intencionales: Cuidar e instalaciones, maquinaria o insumos; causarle daños a propósito es causa de despido.
- Daños por negligencia: Dañar bienes de la empresa por un descuido grave, aun sin intención.
- Arriesgar la seguridad: Poner en riesgo la seguridad del lugar o de las personas por imprudencia o descuido grave.
- Acoso o actos inmorales: Incurrir en acoso sexual, hostigamiento o actos inmorales en el centro de trabajo.
- Revelar información confidencial: Divulgar secretos de fabricación o datos reservados de la empresa.
- Faltas injustificadas: Acumular más de 3 ausencias sin permiso o justificación en un lapso de 30 días.
- Desobediencia: Negarse a seguir las órdenes de superiores relacionadas con el trabajo contratado.
- Ignorar medidas de seguridad: Negarse a cumplir los protocolos de prevención de accidentes o enfermedades.
- Estado de ebriedad o drogas: Acudir a trabajar bajo el efecto de alcohol o drogas (si hay receta médica, se debe notificar antes del turno).
- Prisión: Recibir una sentencia de prisión que impida acudir a trabajar.
- Falta de documentos obligatorios: No presentar la documentación legal requerida para trabajar por causas imputables a ti.
- XV. Faltas equivalentes: Cualquier otra falta de gravedad similar a las anteriores.
Empresas y trabajadores deben seguir las siguientes pautas ante un futuro despido
De acuerdo a lo que estipula la LFT, las empresas y patrones deben seguir ciertos protocolos ante un despido: “El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron”, reza la LFT.
Para que un despido por causa justificada sea legalmente válido, la LFT indica que la empresa debe entregar el aviso de rescisión personalmente al trabajador al momento de la separación o notificarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando su último domicilio registrado para que la autoridad realice la notificación.
Ahora bien, si el trabajador no recibe esta notificación por ninguna de las dos vías, la ley presumirá de inmediato que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario, y el plazo para que el empleado presente una demanda no comenzará a correr hasta que sea notificado formalmente.
La LFT pone foco en su artículo 48 sobre la indemnización o restitución del puesto de trabajo al empleado despedido. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre ambas partes, el empleado despedido podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora que se le reinstale en su trabajo o una indemnización que se ajuste a la Ley.
“El importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes”, detalla la LFT.