

Aunque la decisión no es nueva, el criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México en mayo sigue marcando un precedente para las familias de integrantes de las Fuerzas Armadas.
En esa resolución, el máximo tribunal confirmó que los padres de militares fallecidos pueden solicitar una pensión del ISSFAM, siempre que acrediten que dependían económicamente de su hijo o hija.
El fallo de mayo de la Suprema Corte que confirmó quiénes pueden cobrar la pensión del ISSFAM
Hace unos meses, el Pleno de la SCJN de México resolvió el amparo en revisión 398/2025 y validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, la Suprema Corte determinó que exigir a los padres, madres y otros familiares demostrar dependencia económica no constituye un acto de discriminación.
El caso surgió tras la demanda de un padre adulto mayor que cuestionó que la ley le impusiera ese requisito, mientras que la viuda y los hijos menores del militar fallecido podían acceder automáticamente al beneficio.
Sin embargo, la mayoría de los ministros concluyó que ambas situaciones jurídicas son distintas y que la medida busca garantizar que la pensión llegue a quienes realmente dependían del ingreso del elemento de las Fuerzas Armadas.

Qué familiares pueden recibir la pensión militar y cuáles deben demostrar dependencia económica
La Ley del ISSFAM establece diferentes requisitos según el parentesco con el militar fallecido.
Los familiares que no necesitan acreditar dependencia económica son:
- La viuda o viudo.
- La concubina o concubinario.
- Los hijos e hijas menores de edad.
En cambio, sí deben demostrar que el militar era su principal sostén económico:
- Los padres y madres.
- Los hijos mayores de edad que continúen estudiando (hasta los 25 años).
- Los hermanos y hermanas del militar.
La Suprema Corte señaló que este requisito es válido y compatible con el principio constitucional de igualdad.
Cómo pueden acreditar los padres que dependían económicamente del militar fallecido
Además de validar la norma, la SCJN estableció un criterio importante para proteger a las personas adultas mayores.
Los ministros determinaron que las autoridades del ISSFAM deberán valorar las pruebas con estándares probatorios reforzados, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad que puede enfrentar este sector de la población.
Entre los documentos que pueden servir para demostrar la dependencia económica se encuentran:
- Comprobantes de transferencias bancarias.
- Recibos o facturas pagadas por el militar.
- Constancias de gastos médicos cubiertos por el elemento de las Fuerzas Armadas.
- Cualquier otro documento que demuestre un apoyo económico constante.
El trámite debe realizarse ante el ISSFAM y, en caso de que la solicitud sea rechazada, los familiares pueden impugnar la decisión por la vía legal con el criterio establecido por la Suprema Corte como precedente.














