

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece a la partición como parte del proceso sucesorio, el cual se si inicia para lograr la declaratoria de herederos, determinar el contenido del patrimonio hereditario y distribuir los bienes del causante (fallecido).
En este marco, la partición es un proceso fundamental porque transforma un derecho abstracto en bienes concretos, ordena el patrimonio del causante y habilita a la finalización legal del proceso sucesorio.
¿Qué es la partición?
El CCyC establece que la partición “es el acto que divide los bienes de la herencia“. ”Pueden acordarla entre todos los herederos. Pero hay casos en los que debe hacerla el juez”, agrega.
En otras palabras, la partición es el momento en que cada heredero deja de tener una parte ideal o abstracta del patrimonio del fallecido y pasa a recibir bienes concretos como, por ejemplo, una casa es para uno de los hijos y el auto es para otro de los hijos.

La partición pueden acordarla entre herederos a través de una escritura pública o dentro del expediente judicial. Y deben reunir los siguientes requisitos:
- Todos deben estar de acuerdo.
- Sean mayores de edad.
- No tengan restricciones legales.
¿Cuándo es el juez quien hace la partición de la herencia?
En los siguientes casos:
- Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
- Si no hay acuerdo entre los herederos.
En estos casos, el juez a cargo supervisa, decide la división para garantizar que sea justa y respete el derecho de todos, es decir, se garantiza la protección de personas vulnerables y evitando decisiones que perjudiquen a alguno de los intervinientes.

¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno?
- Si hay hijos o nietos: son herederos forzosos. les corresponde un 66% de la herencia a repartir entre ellos en partes iguales. Y el causante solo puede disponer libremente del 34% por testamento. Se trata de cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del causante.
- En el caso de que no haya hijos, pero sí padres: son herederos forzosos. Les corresponde el 50% de la herencia. El otro 50% es de libre disposición. Se trata de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados.
- Si no hay descendientes ni ascendientes y sí cónyuge: es heredero forzoso. Será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
- Si no hay herederos forzosos: el 100% de la herencia es de libre disposición, el causante puede dejar los bienes a quien quiera.
Un heredero forzoso es la persona que, por disposición legal, tiene derecho asegurado a recibir una parte mínima e irrenunciable de la herencia, sin que el causante pueda privarlo de ella.
¿Qué función cumple un administrador judicial en la partición?
En estos casos aparece la figura del administrador judicial, quien está encargado de cuidar y gestionar el patrimonio del causante hasta que se realice la partición. Sus tareas incluyen:
- Completar el inventario de bienes conforme a lo exigido por el Código Procesal.
- Conservar y mantener los bienes heredados para evitar pérdidas económicas o deterioros.
- Administrar ingresos y egresos como, por ejemplo, cobrar alquileres, pagar impuestos o servicios vinculados a la herencia.
- Rendir cuentas a los herederos y al juez sobre su gestión.
- Liquidar o vender bienes para facilitar la posterior adjudicación, en el caso de que corresponda.
Una vez que finaliza la partición, cada heredero se convierte en titular exclusivo de los bienes adjudicados, se realiza la adjudicación formal, el administrador cesa sus funciones y el juez aprueba la partición y archiva el expediente.
Por último, se terminan las obligaciones y derechos entre herederos, es decir, no existen obligaciones compartidas respecto al patrimonio hereditario.












