

La Ley de Sucesiones establece que el cónyuge es heredero forzoso, aunque prevé excepciones específicas que pueden dejar sin efecto ese derecho incluso cuando existe matrimonio legal y testamento, en función de determinadas condiciones contempladas por la normativa vigente.
Una de esas situaciones es la figura del matrimonio in extremis, incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que limita el acceso a la herencia cuando el vínculo se celebra en circunstancias particulares vinculadas al estado de salud del causante.
En qué casos el cónyuge queda excluido de la herencia
La Ley de Sucesiones indica que el cónyuge tiene derecho a una parte de los bienes, aunque este principio se anula cuando se configura el matrimonio in extremis, una figura que se aplica cuando la muerte ocurre poco después del casamiento.

Esta excepción se basa en evitar situaciones donde el vínculo matrimonial se celebra en un contexto donde ya existe una enfermedad grave conocida, lo que determina la exclusión automática del cónyuge sobreviviente.
En estos casos, el viudo o la viuda no recibe ninguna porción de la herencia, aun cuando el matrimonio haya sido legalmente válido y exista voluntad previa del fallecido.
Requisitos para que se aplique el matrimonio in extremis
Para que la exclusión sea válida, la Ley de Sucesiones establece condiciones concretas que deben cumplirse de manera simultánea:
- El fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores al matrimonio
- La causa de muerte es una enfermedad preexistente
- Esa enfermedad era conocida por el otro cónyuge al momento de casarse
Si estos requisitos se verifican, la normativa determina que el cónyuge queda fuera de la sucesión sin posibilidad de reclamar derechos sobre los bienes.
Cómo se reparte la herencia si no hay testamento
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se aplica el sistema de sucesión intestada previsto en la Ley de Sucesiones, que organiza la distribución de bienes según un orden legal obligatorio.

El esquema contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación establece a una serie de herederos a los que no se los puede quitar de la división de bienes y que tienen derecho a recibir el patrimonio.
Los herederos legítimos son:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge
- Colaterales hasta el cuarto grado en ausencia de los anteriores
En este proceso, la partición de la herencia se realiza conforme a reglas legales y puede requerir la intervención de un juez cuando existen conflictos entre herederos o cuando hay personas que necesitan representación legal para acceder a su porción de los bienes.













