

La Ley de Sucesiones de Argentina contempla cómo debe realizarse el reparto de bienes cuando una persona fallece y qué porción de la herencia les corresponde a cada familiar.
En este sentido, cuando muere el causante se inicia la sucesión, la cual puede variar si existe o no un testamento.
Ley de Sucesiones: quiénes reciben la herencia sin testamento
Cuando no hay un testamento, que es el mecanismo legal mediante el cual se designa a las personas receptoras de la herencia, se activa la “sucesión intestada” o “sucesión ab-intestato”.

Durante una sucesión intestada, únicamente tendrán derecho a cobrar la herencia los herederos legítimos, es decir los familiares directos del causante.
Según la Ley de Sucesiones, los herederos legítimos son:
- Los descendientes del causante
- Los ascendientes del causante;
- El cónyuge
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive
Esto, por su parte, significa que todas aquellas personas que no sean familia directa del fallecido no podrán recibir ninguna porción de la herencia.
¿Cómo se reparte una sucesión intestada?
Al momento de hacer el reparto de la herencia intestada, la cual es llevada a cabo por un juez, se reparte en partes iguales el patrimonio entre todos los herederos.

Esto incluye propiedades, dinero en efectivo, bienes inmuebles y cualquier otro tipo de elementos que se consideren parte de la herencia.
Si no hay herederos, ¿quiénes se quedan con la herencia?
La Ley de Sucesiones de Argentina indica que “a falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados”.
Sin embargo, si una vez que el Estado se quedó con la herencia aparece un heredero, éste tendrá derecho a reclamar los derechos hereditarios y tramitar la “petición de herencia”.
Cuando esto ocurre, se deberán aceptar los bienes en la situación y estado en el que se encuentren, sin excepción.
Por qué un testamento puede ser considerado nulo
Si bien el testamento es un elemento válido y legal que permite dividir los bienes, existen casos en los que se declara la nulidad del mismo. Cuando esto ocurre, las personas designadas en el mismo no serán receptoras de los bienes.
En la Ley de Sucesiones se indica que un testamento es inválido por las siguientes razones:
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.













