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Perder a la pareja no debería significar perder también la casa. Sin embargo, es una de las mayores preocupaciones de los cónyuges cuando arranca un proceso sucesorio.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, contempla una protección específica para estos casos, más allá de lo que diga o no un testamento.

Se trata de un derecho que muchas familias desconocen hasta que atraviesan esa situación.

Qué es el derecho real de habitación

El artículo 2383 del Código Civil y Comercial establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre la vivienda que fue el último hogar conyugal.

Este derecho opera de pleno derecho, es decir que no hace falta pedirlo ni tramitarlo ante un juez para que exista.

Se aplica siempre que el inmueble haya sido propiedad exclusiva del fallecido y que, al momento de la apertura de la sucesión, no estuviera en condominio con otras personas.

Por la Ley 26.994, las viudas tendrán derecho a vivir gratis y de por vida en la vivienda conyugal incluso si el fallecido no dejó nada a su nombre en el testamento
Por la Ley 26.994, las viudas tendrán derecho a vivir gratis y de por vida en la vivienda conyugal incluso si el fallecido no dejó nada a su nombre en el testamento Generado con Gemini imagen ilustrativa | El Cronista Audiencias

En la práctica, esto quiere decir que los demás herederos, como hijos de una relación anterior o hermanos del fallecido, no pueden vender ni exigir la partición de esa vivienda mientras el cónyuge viva ahí.

Una diferencia clave frente a otros países es que este derecho no depende de un testamento. Rige aunque la persona fallecida haya muerto sin dejar ninguna disposición escrita.

Tampoco importa si el cónyuge sobreviviente concurre a la herencia con hijos, con padres del fallecido o incluso sin ningún otro heredero: el derecho de habitación se mantiene igual.

Antes de la reforma de 2015, esta protección existía pero con más requisitos, como el límite de valor de la vivienda. El Código actual eliminó esas restricciones.

Qué pasa si hay otros herederos o deudas

El derecho de habitación no convierte al cónyuge en propietario del inmueble, sino que le garantiza el uso y el goce de la vivienda de por vida.

Los herederos conservan la titularidad de sus porciones, pero no pueden desalojar al cónyuge ni forzar la venta del inmueble mientras dure ese derecho.

Hay un límite importante: la protección no es oponible a los acreedores del fallecido. Si existían deudas con garantía sobre esa propiedad, los acreedores pueden ejecutar el inmueble igual.

Para dejar constancia formal del derecho, conviene inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, aunque exista de pleno derecho desde el fallecimiento.

Este resguardo se suma a la porción hereditaria que le corresponda al cónyuge según haya o no descendientes y ascendientes vivos.

El derecho se extingue solo en situaciones puntuales, como la renuncia expresa del cónyuge o la adquisición de otra vivienda propia que cubra sus necesidades habitacionales.

A diferencia de lo que ocurre con los bienes en general, acá no hay riesgo de que otro heredero fuerce una mudanza mientras el cónyuge siga con vida y no renuncie a ese derecho.

En conclusión, la ley argentina prioriza que el cónyuge sobreviviente no se quede sin techo, incluso en escenarios familiares complejos con varios herederos en juego.