

En una decisión histórica para la seguridad social en el país, las parejas en unión libre celebran un giro definitivo respecto a la protección patrimonial ante el fallecimiento del trabajador o pensionado titular en México.
Tras décadas en las que la Ley del Seguro Social imponía restricciones temporales sumamente estrictas para acceder a los recursos acumulados en la vida laboral, el Máximo Tribunal de México resolvió tumbar una barrera legal histórica que afectaba a miles de beneficiarios. Este criterio garantiza una cobertura equitativa y sin sesgos por estado civil.
¿Por qué la Suprema Corte eliminó la regla de los 5 años de concubinato?
De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 087/2026 de la SCJN, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que exigir un periodo riguroso de cinco años de cohabitación vulnera el derecho a la seguridad social, el libre desarrollo de la personalidad y los principios de igualdad y no discriminación.
Las autoridades judiciales indicaron que imponer un plazo mínimo tan prolongado genera una carga injustificada y diferenciada para quienes optan por constituir un hogar fuera del matrimonio, en comparación con las uniones civiles.
La decisión quedó asentada en el Amparo en Revisión 408/2025, donde se determinó que la protección de la familia debe garantizarse independientemente del estado civil o de la duración predeterminada del vínculo.

¿Ya no es necesario comprobar el vínculo de concubinato ante el IMSS?
La eliminación del límite temporal no significa que la pensión por viudez se otorgue de manera automática o sin controles. Las personas solicitantes continúan obligadas a acreditar la existencia real del concubinato.
Para tramitar la pensión por viudez bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la persona interesada deberá demostrar el vínculo mediante los medios probatorios ordinarios que prevén las leyes, entre los cuales destacan:
- Un lazo afectivo estrecho, constante y de ayuda mutua.
- Una convivencia estable y de vida en común demostrable mediante testimonios o documentos locales.
- Procreación de hijos en común (lo cual valida el concubinato directamente sin importar el tiempo de relación).
- Evidencia de dependencia económica o apoyo mutuo entre los integrantes de la pareja.
¿A quiénes beneficia este fallo de la Suprema Corte?
Esta medida beneficia a miles de adultos jóvenes y personas de la tercera edad que formaron una pareja de hecho en etapas tardías o que sufrieron la pérdida imprevista del titular en relaciones de corta duración.
Anteriormente, la norma de más de medio siglo dejaba desprotegidas a estas parejas si la persona fallecía antes de cumplir el lustro obligatorio de convivencia.
Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la proporción de personas en unión libre en México aumentó del 11.1 % al 17.6 % en las últimas dos décadas, mientras que las uniones por matrimonio disminuyeron.
Por ello, este criterio constitucional adapta la ley del IMSS —y criterios similares aplicados al ISSSTE según el Amparo en Revisión 268/2025— a las dinámicas familiares contemporáneas del país.











