

Las herencias en España generan numerosas dudas cuando fallece uno de los cónyuges. Una de las más habituales consiste en pensar que el viudo o la viuda se convierte automáticamente en propietario de una parte de todos los bienes por el simple hecho de estar casado.
La notaria María Cristina Clemente Buendía ha abordado esta cuestión al explicar los derechos que conserva el cónyuge superviviente. “El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima”, ha señalado la especialista.
Sin embargo, esa legítima no significa necesariamente recibir una vivienda, dinero u otros bienes en propiedad. En buena parte de los casos regulados por el Derecho común, el derecho del cónyuge viudo consiste en un usufructo sobre una determinada parte de la herencia.
La propia Clemente lo resume así: “El viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge en territorio de derecho común, es decir, siempre ha de recibir parte de la herencia, aunque no haya hijos comunes, y tanto si está casado en gananciales como en separación de bienes”.

Herencias en España: qué derecho tiene realmente el cónyuge viudo
El Código Civil incluye al cónyuge viudo entre los herederos forzosos “en la forma y medida” que establece la ley. Eso supone que el superviviente tiene una protección legal dentro de las herencias en España, aunque su alcance depende de quiénes sean los demás herederos.
Cuando existen hijos o descendientes, el artículo 834 establece que el cónyuge que no estuviera separado legalmente o de hecho tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Este punto es fundamental. El usufructo permite usar y disfrutar de un bien o percibir sus rendimientos, pero no supone adquirir automáticamente su plena propiedad.
Por eso, en una misma herencia del cónyuge pueden coexistir dos figuras: una persona puede conservar la nuda propiedad de un bien y otra tener el usufructo.
La afirmación atribuida a Clemente, “La viuda no tiene derecho a heredar los bienes, aunque exista testamento”, debe entenderse dentro de esa diferencia. La legítima del viudo no le concede necesariamente la propiedad directa de los bienes.
Qué recibe el viudo si hay hijos o ascendientes
La parte que corresponde al cónyuge viudo varía en función de la situación familiar existente en el momento del fallecimiento.
Si concurre con hijos o descendientes, su legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora. Es decir, tiene derecho a disfrutar de esa parte, aunque la nuda propiedad pueda corresponder a otros herederos.
Cuando no existen descendientes pero sí ascendientes, la protección del viudo aumenta. El Código Civil reconoce en este supuesto el usufructo de la mitad de la herencia.
Si tampoco existen ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Estas normas forman parte del Derecho civil común. La situación puede ser diferente en territorios españoles con legislación civil propia, por lo que cada sucesión debe analizarse según la normativa aplicable.
Tener testamento no significa que se pueda repartir toda la herencia libremente
El testamento en España permite establecer quién recibirá buena parte del patrimonio, pero no concede una libertad absoluta cuando existen herederos forzosos.
La ley reserva determinados derechos a hijos, ascendientes y al cónyuge viudo, dependiendo de la composición familiar. Por eso, un testamento no puede simplemente ignorar la legítima cuando esta resulta aplicable.
“El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima”, explica Clemente. La existencia de testamento, por tanto, no elimina esa protección legal.
Ahora bien, eso no significa que un viudo no pueda recibir bienes en propiedad. El testador puede dejarle bienes concretos o una mayor porción de patrimonio siempre que respete las legítimas que correspondan a los demás herederos forzosos.
Por eso, el testamento en España puede mejorar la posición económica del cónyuge respecto del mínimo que le garantiza la ley.
El viudo puede llegar a recibir todos los bienes de la herencia

La situación cambia especialmente cuando una persona fallece sin testamento y tampoco deja descendientes ni ascendientes.
En ese caso, el Código Civil sitúa al cónyuge viudo por delante de los parientes colaterales en la sucesión intestada. Por tanto, el superviviente puede llegar a heredar todos los bienes.
Esta posibilidad demuestra por qué no debe interpretarse de forma literal que un viudo nunca puede adquirir bienes en propiedad dentro de una sucesión.
Una cuestión es el derecho mínimo que le corresponde como legitimario y otra distinta quién resulta finalmente llamado a recibir la herencia.
Además, la situación matrimonial es relevante. La normativa excluye determinados derechos sucesorios cuando existía separación legal o de hecho en los términos previstos por el Código Civil.












