

Muchas parejas pasan años juntas sin escriturar los bienes a nombre de ambos. Por eso surge una duda habitual: qué pasa con la herencia cuando la persona fallecida no dejó testamento y no tenía hijos ni padres vivos.
El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, responde esa pregunta con una regla concreta a favor del cónyuge sobreviviente.
Es una situación más común de lo que parece, sobre todo en matrimonios sin hijos o con padres ya fallecidos.
Qué dice la ley sobre la herencia del cónyuge
Cuando una persona muere sin testamento, la sucesión se reparte según un orden de prioridades.
Primero heredan los hijos y demás descendientes. Si los hay, el cónyuge recibe la misma porción que un hijo, pero solo sobre los bienes propios del fallecido.
Si no hay descendientes pero sí padres o abuelos vivos, el cónyuge concurre con ellos y le corresponde la mitad de la herencia.

La situación cambia por completo cuando no existen ni descendientes ni ascendientes. En ese caso, el artículo 2435 del Código Civil y Comercial establece que el cónyuge hereda la totalidad de los bienes, sin dejar nada para hermanos, sobrinos o tíos del fallecido.
Esto significa que los parientes colaterales, hasta el cuarto grado, quedan directamente excluidos cuando hay un cónyuge sobreviviente y no hay descendientes ni ascendientes.
Por ejemplo, si un hombre viudo muere sin hijos y sus padres ya fallecieron, su esposa hereda el 100% del patrimonio, aunque el fallecido tenga hermanos o sobrinos vivos.
El artículo 2438 del mismo código confirma esta lógica: los colaterales solo heredan cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
Qué trámite hay que hacer para reclamar la herencia
El reclamo no es automático: hace falta iniciar un proceso sucesorio ante la Justicia civil del último domicilio del fallecido.
Los pasos habituales son estos:
- Acreditar el vínculo con el acta de matrimonio.
- Presentar la partida de defunción del causante.
- Iniciar la sucesión con patrocinio de un abogado.
- Solicitar la declaratoria de herederos, que reconoce judicialmente el derecho a heredar.
Una vez dictada la declaratoria, el cónyuge puede disponer de los bienes, incluidos inmuebles, cuentas bancarias y vehículos a nombre del fallecido.
El proceso sucesorio no tiene un plazo máximo fijado por ley para iniciarse, aunque conviene arrancarlo cuanto antes para evitar trabas con bancos, registros de la propiedad y organismos como ANSES.
Los costos varían según la provincia y el valor de los bienes, ya que incluyen honorarios profesionales, tasas judiciales y el impuesto de sellos correspondiente.
Es importante tener en cuenta que este derecho se pierde en casos puntuales, como el divorcio, la separación de hecho o el matrimonio celebrado menos de treinta días antes del fallecimiento por una enfermedad preexistente conocida.
Fuera de esas excepciones, la ley argentina protege de forma amplia al cónyuge que se queda sin descendientes ni ascendientes del otro lado de la familia.
















