

A través de la creación de un testamento, una persona puede designar a quienes desea que sean los receptores de sus bienes cuando fallezca. Sin embargo, hay grupos familiares que siempre tendrán derecho a cobrar una parte de la herencia por más que no sean incluidos dentro del documento.
Quiénes cobrarán la herencia por más que no figuren en el testamento
Al momento de realizar el reparto de bienes mediante la existencia de un testamento, se debe contemplar lo que se conoce como “porción legítima”.
Esta cláusula de la Ley de Sucesiones indica que los herederos legítimos de un causante, es decir la persona fallecida, accederán a una parte de la herencia, la cual no podrá ser negada bajo ningún aspecto. Por su parte, son considerados legítimos los descendientes, ascendientes y cónyuge.

Asimismo, la porción legítima de una sucesión testamentaria se divide de la siguiente manera cuando los descendientes, ascendientes y cónyuge directos no están incluidos en un testamento:
- La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. El testamento se hace sobre 1/3 restante.
- La de los ascendientes es 1/2.
- La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
Por qué un testamento puede ser nulo y qué dice la Ley de Sucesiones
Dentro de la Ley de Sucesiones se expresa que un testamento puede ser declarado nulo o inválido cuando se cometen una serie de hechos que pueden atentar contra la veracidad del mismo.

De tal modo, un testamento no es válido por estos motivos:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Cuando los herederos son declarados ilegítimos y no cobran la herencia
Existen casos en los que los herederos de un causante pueden quedar inhabilitados para recibir los bienes de la persona fallecida por más que sean familiares directos. Si esto sucede, se le otorga la denominación de “herederos indignos”.
Para que esto ocurra, debe ocurrir alguna de las siguientes situaciones que expresa la Ley de Sucesiones:
- Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
- Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante, ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
- Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
- El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
- Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.













