En esta noticia

Cuando una persona fallece y deja un patrimonio, una de las inquietudes más frecuentes consiste en determinar si existe la obligación de pagar impuestos para recibir dichos bienes.

En Argentina, la respuesta se encuentra condicionada por el lugar de residencia del fallecido, dado que el impuesto a la herencia no opera a nivel nacional, sino que es facultad de cada provincia.

El Código Civil y Comercial de la Nación norma todos los aspectos relacionados con la transmisión de bienes por causa de muerte, especificando quiénes son los herederos, el orden de la herencia y la proporción correspondiente.

No obstante, este código no establece carga tributaria alguna sobre dicha transmisión.

¿En qué provincia se cobra el impuesto a la herencia en Argentina?

En la actualidad, la única provincia que aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes es Buenos Aires, siendo este el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, instaurado por la Ley 14.044 y sus modificaciones.

Este tributo se aplica en situaciones donde el receptor de la herencia posee domicilio en la provincia de Buenos Aires, o cuando los bienes heredados se encuentran ubicados en esta provincia, sin tener en cuenta el lugar de residencia del heredero.

En este contexto, los aspectos fundamentales son:

  • El impuesto lo paga el heredero, no el patrimonio del fallecido.
  • Aplica sobre herencias, legados y donaciones.
  • Existe un mínimo no imponible: los primeros tramos del valor recibido están exentos.
  • Las alícuotas oscilan entre el 1,6% y el 21,9% dependiendo del monto y el grado de parentesco.
  • Cuanto más distante es el vínculo familiar, mayor es la alícuota correspondiente.

Exenciones fiscales en herencias y procedimiento ante ARBA

Los cónyuges, hijos y padres que perciben herencias de escaso valor pueden estar exentos del impuesto si la suma no supera el mínimo no imponible vigente, el cual es ajustado de manera periódica por ARBA.

Si bien el procedimiento sucesorio se empieza ante el juzgado correspondiente, la declaración del impuesto se efectúa ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conocida como ARBA. El tiempo establecido para su presentación es de seis meses a partir del fallecimiento.

En el resto del país, los herederos no están obligados a abonar ningún impuesto específico por recibir bienes.

Sin embargo, una vez que esos bienes son integrados al patrimonio personal, pueden estar sujetos a otros tributos como Bienes Personales, de acuerdo con el valor total declarado.