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Los trabajadores que hayan perdido su empleo formal podrán acceder a una asistencia económica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que actualmente puede alcanzar los $380.000 y cuyos valores continuarán ajustándose en los próximos meses por los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La medida alcanza a quienes fueron despedidos sin justa causa y cumplan con los requisitos establecidos por el organismo. Además, el trámite puede realizarse a través de mi ANSES o de manera presencial con turno previo.

Quiénes pueden cobrar hasta $380.000 de ANSES

La Prestación por Desempleo está destinada a trabajadores en relación de dependencia que quedaron sin trabajo y reúnen las condiciones exigidas por la normativa vigente.

La ayuda económica se solicita en ANSES.

El beneficio se encuentra vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil, por lo que sus montos se actualizan automáticamente cada vez que se modifica este indicador. Tras los últimos aumentos definidos por el Gobierno, las prestaciones continuarán incrementándose de manera gradual.

Además, la cantidad de cuotas que recibe cada beneficiario depende de los aportes realizados antes del despido y puede variar entre 2 y 12 meses.

Cómo tramitar la Prestación por Desempleo

Los interesados cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral para iniciar la solicitud.

La gestión puede realizarse a través de la plataforma mi ANSES o de forma presencial en una oficina del organismo.

Para completar el trámite se debe presentar:

  • DNI original y copia.
  • Telegrama de despido, carta documento o documentación que acredite el cese laboral.
  • Comprobantes que demuestren los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo.

Quienes presenten la solicitud fuera del plazo establecido podrán acceder al beneficio, aunque se descontarán días del total de cuotas que les correspondan.

Cuánto tiempo se puede cobrar el beneficio

La duración de la prestación depende de los aportes registrados por el trabajador durante los años previos a la pérdida del empleo.

Sin embargo, la normativa contempla una ventaja adicional para los beneficiarios de 45 años o más, quienes pueden acceder a una extensión de seis meses adicionales sobre el período de cobro originalmente asignado.