

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el divorcio puede decretarse judicialmente a pedido de ambos cónyuges o de uno solo, por lo que existen dos modalidades: divorcio bilateral o por presentación conjunta y divorcio unilateral.
En el régimen vigente, ya no se exige demostrar una causa para poner fin al matrimonio ni tampoco la necesidad de que haya transcurrido un tiempo mínimo de casados para poder iniciar el trámite.
La principal diferencia entre ambas modalidades es quién presentará la solicitud del divorcio y el grado de acuerdo que habrá entre ambos a la hora de la división de bienes y la responsabilidad parental, por ejemplo.
Cuál es el divorcio bilateral
El divorcio bilateral, también denominado por presentación conjunta, se produce cuando ambos cónyuges solicitan el divorcio ante la Justicia.
En este caso, pueden acompañar conjuntamente una propuesta para regular las consecuencias de la ruptura. El Código Civil y Comercial establece que toda petición de divorcio debe estar acompañada por una propuesta reguladora.
¿Qué se define en el acuerdo de divorcio?
- la atribución de la vivienda familiar;
- la distribución de los bienes;
- las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges;
- el ejercicio de la responsabilidad parental;
- la prestación alimentaria para los hijos;

Cuál es el divorcio unilateral
El artículo 437 del Código Civil y Comercial establece expresamente que el divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges.
Quien inicia el trámite debe presentar una propuesta que regule las consecuencias del divorcio. El otro cónyuge puede aceptar esa propuesta o presentar una diferente.
Vale destacar que el desacuerdo sobre los bienes, la vivienda, los alimentos u otros motivos no impiden que se dicte la sentencia de divorcio. Estas cuestiones continuarán debatiéndose judicialmente.
¿Hay que demostrar una causa para divorciarse?
El sistema actual es de divorcio incausado, por lo que no es necesario demostrar ante el juez que existió adulterio, abandono, injurias u otra conducta del cónyuge para obtener el divorcio.














