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En el marco de la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios, el régimen de fiscalización vial en la Argentina distingue con claridad entre dos situaciones que suelen confundirse en el uso cotidiano: circular con la licencia vencida y conducir existiendo una inhabilitación vigente.

Aunque en ambos casos el automovilista comete una falta grave y se expone a la retención preventiva del documento de conducir, la legislación asigna consecuencias jurídicas, montos de multa y quita de puntos en el sistema de scoring sensiblemente diferentes según la infracción cometida.

Qué ocurre si un conductor circula con la licencia vencida

Manejar con el registro vencido constituye una contravención administrativa por falta de documentación habilitante al día. Según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 24.449, la autoridad de comprobación está facultada para realizar la retención preventiva de la licencia en el momento del control callejero, una medida cautelar que no debe equipararse legalmente a una inhabilitación general ni a una nueva suspensión del titular.

Desde el punto de vista sancionatorio, el artículo 4 del Anexo 2 del Decreto Reglamentario 779/1995 fija los castigos para este supuesto:

  • Multa económica: se impone una sanción financiera que oscila entre las 100 y las 300 Unidades Fijas (UF).
  • Descuento de scoring: contempla la quita de 5 puntos del saldo total de la licencia de conducir.
  • Alcance legal: circular con la credencial vencida implica haber incumplido el plazo de renovación exigido, pero no equivale automáticamente a estar inhabilitado para conducir.
Manejar con el registro vencido constituye una contravención administrativa por falta de documentación habilitante al día.Shutterstock

Conducir con inhabilitación o suspensión: multas máximas y quita total de puntos

Una situación de extrema gravedad administrativa se presenta cuando una persona conduce teniendo una prohibición expresa de circular, ya sea por una resolución firme previa o por haber agotado anteriormente su saldo de puntos.

En este escenario, el conductor incurre en un quebrantamiento directo de la restricción impuesta por la autoridad competente.

Para quienes circulan estando inhabilitados o con la habilitación suspendida, el marco regulatorio aplica el tope máximo de las sanciones previstas por la norma:

  • Sanción económica agravada: el artículo 117 del Anexo 2 del Decreto 779/1995 estipula una multa severa que va de las 300 a las 1.000 Unidades Fijas (UF).
  • Quita total de scoring: implica el descuento directo e integro de los 20 puntos de la licencia. Cabe destacar que este descuento se aplica una vez que la sanción administrativa adquiere carácter firme.
  • Extensión de la inhabilitación: al sumar una nueva falta grave estando suspendido, la persona se expone al reinicio o la duplicación de los plazos de inhabilitación antes de poder iniciar cualquier trámite de rehabilitación.