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Dar de baja un servicio de internet, televisión por cable o telefonía puede generar dudas y algunas molestias, particularmente cuando existen sospechas por parte de los usuarios de que las empresas que los ofrecen no están cumpliendo con sus obligaciones.

La normativa con la que se rige el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), organismo encargado de regular y controlar las telecomunicaciones en el país, establece que los usuarios pueden solicitar la cancelación de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en cualquier momento, sin que se le cobre preaviso o mes adelantado.

¿Cómo dar de baja Internet, telefonía o cable sin pagar cargos adicionales?

Para dar de baja un servicio de TIC los usuarios deben comunicarse por el mismo medio que utilizaron para contratarlo, ya sea que lo hayan hecho de forma presencial, telefónica, electrónica o por un canal similar.

Los usuarios pueden solicitar la baja de un servicio de TIC en cualquier momento y por el mismo medio que utilizaron para contratarlo. (Foto: Shutterstock)Fuente: Shutterstock

Las empresas no pueden exigir un preaviso ni cobrar un mes adelantado por la cancelación, independientemente del medio utilizado para solicitarla. Tampoco pueden aplicar otros conceptos asociados a la baja del servicio, por lo que, al momento de solicitar el cese del contrato, las empresas deberán hacerlo automáticamente.

La normativa también impide que las compañías condicionen la rescisión del contrato a la cancelación de deudas pendientes o a la baja de otros servicios adicionales. De esta manera, si existe una suma que se adeuda, la empresa no puede utilizarlo como argumento para impedir para iniciar el trámite.

¿Qué comprobante debe enviar la empresa y cuánto puede cobrar?

Una vez recibida la solicitud de baja, la empresa debe enviar gratuitamente al domicilio del usuario un comprobante fehaciente dentro de las 72 horas posteriores. Este documento sirve como respaldo del trámite y puede ser requerido a la hora de efectuar un reclamo si la compañía no cumple con lo establecido.

Respecto a la facturación, las empresas solo pueden cobrar los consumos que se hayan realizado de manera efectiva hasta la fecha en que se concrete la baja. Por esta razón, es de suma importancia que los usuarios puedan distinguir entre aquellos cargos que corresponden al uso del servicio y los importes que la compañía pretenda aplicar por preaviso o mes adelantado.

¿Cómo hacer un reclamo ante ENACOM si la empresa no cumple con sus obligaciones?

En caso de que las compañías no procesen la solicitud del usuario, apliquen cargos que no corresponden o presenten inconvenientes administrativos o de facturación, el usuario tiene que iniciar el reclamo en primera instancia ante el operador, a través de los medios que tenga disponible o habilitados para llevarlo a cabo.

Una vez que presente el reclamo, la empresa debe informar qué documentación se necesita según el problema denunciado y proporcionar un número de seguimiento. Este dato es fundamental, así como también la constancia de baja, ya que podrían ser requeridos para respaldar una eventual presentación ante el organismo regulador.

Si la respuesta de la compañía no resulta satisfactoria o la firma no contestó en tiempo y forma, se puede recurrir al ENACOM mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Claves a tener en cuenta para solicitar la baja de los servicios TIC

  1. Solicitar la baja: se puede hacer por el mismo medio que se utilizó para contratar el servicio o por otro canal habilitado.
  2. Guardar la constancia: la empresa debe enviarla sin cargo dentro de las 72 horas posteriores al pedido.
  3. Revisar la factura final: solo pueden cobrarle los consumos hasta la fecha de baja definitiva, sin preaviso ni mes adelantado.
  4. Devolver los equipos: en caso de tener dispositivos en comodato, deberán entregarlos una vez concretada la baja.
  5. Reclamar si hay incumplimientos: primero ante la empresa y, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, ante ENACOM.