Un hombre perdió su pensión por invalidez tras quedar detenido en una unidad penal federal, pero la justicia declaró la medida inconstitucional y ordenó reestablecer el beneficio con retroactividad.
El Juzgado Federal de Goya aceptó el amparo presentado por un hombre con VIH, tuberculosis y EPOC para que la Secretaría de Discapacidad Nacional le pague sus haberes.
El fallo fue dictado el pasado 28 de julio, cuando la jueza Cristina Pozzer Penzo hizo lugar a la acción de amparo presentada por H.G.A, alojado en la Unidad Penal Federal N° 7.
Con patrocinio de un defensor público, el hombre demostró ser paciente de patologías acreditadas mediante un Certificado Único de Discapacidad. Además, era respaldado por su historial clínico en el Hospital Regional de Goya.
En marzo del año pasado, su pensión por invalidez había sido suspendida por haber quedado detenido y “a disposición de la justicia”, pero no se detalló ninguna mejoría en el estado de salud o capacidad laboral.
Qué dijo la jueza
En su fallo, la jueza Pozzer Penso sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de una ley ni sumarle restricciones que la desnaturalicen. De esta manera, consideró que condicionar el cobro de la pensión a la libertad del beneficiario constituía una exclusión basada en “categoría sospechosa” de discriminación, lo que afecta el derecho a la seguridad social de los grupos en estado de vulnerabilidad social.
La jueza remarcó que estar detenido no demuestra por sí solo que la discapacidad haya desaparecido, que haya recuperado su capacidad laboral o que disponga de recursos suficientes para vivir. Respecto al hecho de que el Servicio Penitenciario cubra las necesidades básicas del detenido, argumentó que la pensión permite sostener a la familia, mantener vínculos y conservar cierto grado de autonomía personal.
El fallo también citó jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Corte Suprema al sostener que estas pensiones no son un “favor del estado”, sino derechos adquiridos y protegidos por la garantía constitucional de propiedad.
Con estos fundamentos, ordenó rehabilitar la pensión dentro de los 10 días de notificación.
Cómo se le pagará al hombre
ANSES había sido demandada de forma subsidiaria y planteó su falta de legitimación pasiva al argumenta que no tiene competencia para otorgar, suspender o rehabilitar este tipo de beneficios, ya que le corresponde a la Secretaría de Discapacidad.
La jueza rechazó el planteo y ordenó a ambos organismos liquidar y abonar los haberes retroactivos desde marzo 2025 hasta la efectiva rehabilitación del beneficio. El pago se hará con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central.
De todos modos, la sentencia aclara que ANSES conserva la facultad de controlar y auditor los requisitos del beneficio, siempre que lo haga mediante una evaluación individualizada y respetando los procesos.