Los contratos de los alquileres pueden contener cláusulas específicas pactadas entre propietarios e inquilinos, las cuales regulan el uso de la vivienda. De no cumplirlas, estas cláusulas podrían llevar al desalojo de inmediato del inquilino.
La ley de alquileres en Argentina ya no existe debido al Decreto 70/2023. Tras su publicación entró en vigencia el Código Civil y Comercial (CCyC) En una de las secciones del CCyC aparecen las normas que regulan qué pueden hacer los inquilinos y qué cosas tienen prohibidas durante el alquiler.
Debido a que muchas veces las cláusulas del contrato son pasadas por alto, el inquilino no las tiene en cuenta, lo que podría ocasionar el desalojo por parte de la Justicia.
Motivos por los que pueden desalojar al inquilino a pesar de que haya pagado el alquilar
A pesar de que el inquilino haya pagado el alquiler, el propietario puede echar de la vivienda a la persona si ocurre una se estas situaciones:
- Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
- Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
- Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.
En ese sentido, el motivo de desalojo pueda ser establecido or una cláusula pactada entre los privados, según el artículo 280 del nuevo DNU 70/2023.
¿Cuánto tiempo tengo para desalojar el inmueble?
El Código Civil y Comercial expresa que, en el caso de que se llegue a la instancia de desalojo, son 10 días de corrido para que el inquilino restituya la vivienda al propietario.
Si la propiedad no es entregada en el tiempo determinado, se puede iniciar una acción judicial de desalojo. La ley indica cómo se llevará a cabo el proceso y expresa que la ejecución del desalojo no puede ocurrir antes de los 10 días del aviso.
Cómo son las causas de finalización del contrato de alquiler pactadas
- "Causa objetiva" en la etapa funcional del contrato (el fin inmediato autorizado por el ordenamiento que ha sido determinante de la voluntad).
- "Causa subjetiva" en la etapa funcional del contrato: la frustración de la finalidad que puede causar su resolución (art. 1090 CCyC). Para esto es necesario que:
- El motivo individual haya sido realmente exteriorizado y aceptado por la otra parte;
- Debe ser un móvil común;
- Si es tácitamente expresado, debe ser esencial para ambas partes.