En esta noticia

Una de las dudas más frecuentes que suelen surgir al momento de aplicar a un empleo tiene que ver con la cantidad de jornadas de descanso que podrán obtener en un año, según la antigüedad.

Con el transcurso del último trimestre del año, esos interrogantes comienzan a multiplicarse mientras algunos ciudadanos planifican sus vacaciones antes de la llegada del verano.

Entre ellos, se encuentran los empleados y empleadas de casas particulares, a quienes les corresponde una determinada cantidad de días que varían según la cantidad de años que llevan trabajando.

La normativa establece, a su vez, en qué momento deben otorgarse y cuáles son las obligaciones de pago que recaen sobre los empleadores.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?

Para las personas que tienen más de 6 meses y hasta 5 años de antigüedad, corresponden 14 días corridos de vacaciones. Se trata de un tramo que alcanza a buena parte de las empleadas domésticas del sector.

La normativa explica en qué momento deben otorgarse y cuáles son las obligaciones de pago que recaen sobre los empleadores. (Fuente: Shutterstock).
La normativa explica en qué momento deben otorgarse y cuáles son las obligaciones de pago que recaen sobre los empleadores. (Fuente: Shutterstock).

En el resto de los casos, la duración del receso laboral varía y crece a medida que aumentan los años como empleado:

  • Hasta 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánta anticipación hay que avisar?

El empleador puede fijar las fechas de las vacaciones, pero debe avisar con 20 días de anticipación, para que la trabajadora o el trabajador tenga la posibilidad de organizarse con tiempo.

En función de la información que mantiene publicado el Gobierno Nacional a través de su sitio web oficial, argentina.gob.ar, las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, la trabajadora cuenta con la posibilidad de solicitar que sea en otro momento del año.

En lo que respecta al pago, existe un plazo establecido. El empleado debe realizarlo antes de que las vacaciones comiencen. Además, si el propio jefe se toma vacaciones en otra fecha y la empleada no puede desempeñar sus tareas por ese motivo, debe abonarle esos días.

Feriados y otras licencias: cuáles son los derechos que tienen los trabajadores de casas particulares

Además de vacaciones, los trabajadores de casas particulares tienen derecho a no ejercer sus laborales durante los feriados nacionales. Esto aplica tanto para quienes cumplan tareas por hora o sin retiro. En caso de laborar durante esa jornada, el pago llevará un 100% de recargo.

El empleador, por su parte, cuenta con una serie de responsabilidades, tales como abonar las licencias legalmente establecidas. En el caso de quienes soliciten una por maternidad, el pago estará a cargo de ANSES.

¿Qué otras licencias existen?

  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Nacimiento de hijo (trabajador varón): 2 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Para rendir examen: 2 días corridos, por examen.