ANSES realizó un importante anuncio para jubilados y pensionados sobre las prestaciones: los detalles
La Administración informó cómo hacer el trámite de apoderado en los últimos días de enero 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recordó este martes a jubilados y pensionados que cuenta con la posibilidad de designar un apoderado que se ocupe de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario frente al organismo.
Este servicio está destinado a personas titulares de jubilaciones y pensiones que no están en condiciones de realizar sus trámites ante ANSES o percibir sus haberes, por dificultades para deambular o por residir fuera del país.
Qué se necesita para ser apoderado en ANSES
Antes de nombrar a un apoderado, es necesario que los datos personales y los de su grupo familiar estén registrados y actualizados en mi ANSES.
Una vez confirmada esta información, el titular de las prestación debe solicitar un turno a través de la página oficial de la Administración: se debe ingresar a "Solicitud de turnos", seleccionar el trámite a concretar, luego elegir la oficina y fecha más convenientes y finalmente asistir con la constancia de turno.
Luego, hay que concurrir a la oficina más cercana al domicilio con DNI suyo y del apoderado, sumado a la documentación correspondiente.
Qué documentos se necesita para ser apoderado en ANSES
El trámite para acceder a la condición de apoderado ante ANSES requiere de distintos documentos, según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco;
- Conviviente Previsional: estar acreditada la relación como conviviente previsional;
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria;
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor;
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones,
- Abogado: credencial vigente.
Quiénes pueden ser apoderados
Según la ANSES, existen dos tipos de apoderados: para trámites y para cobros, y la única condición para designarlos es que sean mayores de 18 años, o en su defecto, menores emancipados.
Quiénes pueden ser apoderados de trámites:
- Familiares o convivientes previsionales.
- Tutores o curadores.
- Abogados o gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Quiénes pueden ser apoderados de cobro:
- Familiares o convivientes previsionales.
- Bancos que cuenten con la opción "giro al exterior" para el cobro de la jubilación o pensión de argentinos que residan en otro país.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representantes especiales por tiempo determinado en el caso de que la persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Instituciones de asistencia social.
- Abogados o procuradores con poder certificado ante un escribano.
Qué pasa si soy residente en el exterior
En caso de residentes en el exterior, el poder puede otorgarse a un banco -que cuente con la opción giro al exterior- para cobro de la jubilación o pensión.
Las entidades habilitadas son:
- Banco de la Nación Argentina
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires
- Patagonia S.A.
- Credicoop Cooperativo Ltdo
- Banco Piano S.A
- Banco Comafi S.A
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