La agencia de recaudación porteña AGIP, que encabeza Carlos Walter, estableció ayer los parámetros por los que clasificará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos según el grado de cumplimiento, y sobre esa base, castigará a los mas incumplidores con mayores retenciones sobre los movimientos bancarios.

Con el dictado de la Resolución 220 /2008, la AGIP procedió a establecer distintos niveles de medición de riesgo fiscal para los contribuyentes responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ahora, con el dictado de la Resolución 1.521, definió diversos parámetros a efectos de encuadrar al contribuyente en la categoría de alto riesgo fiscal, explicó Osvaldo Purciariello del estudio Arizmendi.

Al respecto, establece que se consideran contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal a aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:

n En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

n El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.

n Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio .

n Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.

n Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

A su vez, los contribuyentes que hubieran presentado el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página de Internet del organismo, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la AGIP le otorgue el cese definitivo.

Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del Nivel Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb) con la alícuota mas alta vigente, del 2,5%.

Los niveles de riesgo fiscal que surgirán de la evaluación de los parámetros establecidos se fijan según el siguiente rango: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal. Estas categorías se asignarán trimestralmente.

A los sujetos cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, las entidades bancarias les retendrán impuesto a los ingresos brutos con una alícuota del 1,5%, y a los de Bajo Riesgo Fiscal, el 0,8%.

Además, una vez asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, como inspecciones o procesos de determinación de oficio.

La primera categorización trimestral regirá desde el momento de vigencia de la resolución, que es la fecha de su publicación.

Este régimen de división de los contribuyentes por grado de confiabilidad reproduce el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) que tiene la AFIP.

A nivel nacional, a mayor riesgo de incumplimiento es más seguro el riesgo del contribuyente de ser fiscalizado.

Una diferencia es que el Siper se actualiza cuatrimestralmente, y no por trimestres, pero se asemejan en que cuando mejora el cumplimiento de todos modos hay que esperar a que venza el plazo para ser recategorizado en un nivel mejor.

Esto es más grave en la ciudad que en la Nación, porque en la primera afecta el bolsillo.