LOS ESTUDIOS HASTA PROPONEN BORRADORES DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA ELLOS
Cada vez más provincias y comunas privatizan la recaudación impositiva
La privatización de distintas etapas de la recaudación de impuestos y tasas avanza cada vez más en las provincias y municipios, a pesar de que por las Constituciones es una función que el Poder Ejecutivo debe cumplir y no un servicio público que se pueda concesionar.
Esto tiene el agravante de que se desvía buena parte de la recaudación obtenida así al pago de los estudios jurídicos que intervienen o se crean tasas para pagarles, indicó Gabriela Tozzini, miembro del Departamento de Política Tributaria de la UIA.
Las provincias que tercerizaron parte de la recaudación de sus impuestos son Salta (en 1996), Catamarca y Mendoza (2001), Neuquén, San Luis y La Rioja (2002), Tierra del Fuego y este año se sumó La Pampa, pero sólo con el cobro por bancos.
Con el antecedente de muchas comunas de España, los municipios argentinos también se ahorran los costos e infraestructura necesarios para individualizar a los sujetos alcanzados, diseñar las bases imponible, fiscalizar e incluso la determinación y cobro del impuesto, sobre todo de la tasa de publicidad que es la más difícil de controlar.
Algunos de los municipios que privatizaron el cobro de tasas son los de Azul, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cosquín, Ensenada, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita (Córdoba), Mar Chiquita (Buenos Aires), Merlo, Monte Hermoso, Moreno, Municipios de la Costa, San Nicolás, Calamuchita, Villa Carlos Paz, Mercedes, Zárate, González Chávez, General Conesa, Tordillo, Marcos Paz, Punta Indio, Las Heras y Florencio Varela.
En muchos casos, son los propios estudios que luego son beneficiarios de la tercerización los que acercan a las comunas modelos de ordenanza para establecer el cobro de tasas por privados.
Tozzini reseñó varias causas judiciales sobre el particular. Dos tuvieron lugar en Catamarca de 2003. Se trata de Telecom c/Ministerio de Hacienda y Finanzas s/acción declarativa de certeza y Automóvil Club Argentino c/provincia de Catamarca, en las que el Supremo Tribunal provincial rechazó el planteo de nulidad por incompetencia del inspector actuante. La sentencia validó el accionar de los estudios privados, porque consideró que debía entenderse la autoridad pública en sentido amplio.
A la Corte Suprema de Justicia de la Nación llegó la causa Nación AFJP c/provincia de Salta s/acción declarativa de certeza, pero el fallo del 7 de febrero de 2006 dio razón a la actora por otro motivo y no fijó posición sobre la cuestión de fondo.
Esto tiene el agravante de que se desvía buena parte de la recaudación obtenida así al pago de los estudios jurídicos que intervienen o se crean tasas para pagarles, indicó Gabriela Tozzini, miembro del Departamento de Política Tributaria de la UIA.
Las provincias que tercerizaron parte de la recaudación de sus impuestos son Salta (en 1996), Catamarca y Mendoza (2001), Neuquén, San Luis y La Rioja (2002), Tierra del Fuego y este año se sumó La Pampa, pero sólo con el cobro por bancos.
Con el antecedente de muchas comunas de España, los municipios argentinos también se ahorran los costos e infraestructura necesarios para individualizar a los sujetos alcanzados, diseñar las bases imponible, fiscalizar e incluso la determinación y cobro del impuesto, sobre todo de la tasa de publicidad que es la más difícil de controlar.
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