El fisco debería retribuir a los contribuyentes

Hace varios años estaban vigentes dos decretos el 1517/91 y el 1886/93 que establecían una contribución a los contribuyentes en compensación por gastos administrativos originados por cumplir con los regímenes de retención, percepción e información que disponía la DGI.

En los considerandos de los citados decretos pueden leerse los párrafos que describen la valoración que se tenía sobre el trabajo que el fisco imponía a los contribuyentes por aquellos días:

"Que al mismo tiempo, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento de la carga impuesta a los agentes de retención y/o percepción genera en muchos casos, para los mencionados responsables, gastos administrativos adicionales".

"Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento de dicho costo, originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información" (dec.1517 tercer y cuarto considerando), y "que la Dirección General Impositiva es de opinión que los gastos extraordinarios que efectúen los agentes de información, con motivo del cumplimiento de sus deberes, deberían ser compensados".

En esa línea plasmada por el PEN, la entonces DGI publicó la RG.3527 que dispuso cómo se debía proceder para que los agentes de retención y percepción percibieran del fisco la retribución correspondiente por su actuación como tales. Se trataba de una compensación mensual por cada registro y por cada régimen de retención o percepción existente o a crearse.

Estas compensaciones monetarias con el transcurso del tiempo pasaron primero a ser importes cada vez menores (frente a la inflación), y luego pasaron a convertirse en importes irrisorios.

Finalmente a mitad del año 2010 se derogan los citados decretos y ya no quedan rastros de aquella política de compensación a los contribuyentes.

Hoy por hoy si el fisco implementa un nuevo régimen que impone nuevas cargas, a los contribuyentes no les queda más remedio que aceptarlas.

El ejemplo citado demuestra que ha habido una concepción en la relación fisco - contribuyente que se ha quebrado, y si bien desde el fisco nacional se menciona que uno de los objetivos estratégicos que se persigue es la de simplificarle la vida al contribuyente haciendo que los trámites que se realizan sean más ágiles, sería bueno repensar nuevamente en algún tipo de compensación monetaria para todas aquellas tareas que se encuentran en cabeza de los contribuyentes que no tienen que ver con la liquidación de los impuestos propios, y que por supuesto no se corresponden con la actividad comercial que es lo que deben atender los distintos contribuyentes.

La situación empeora cuando también deben considerarse las distintas obligaciones que imponen a los contribuyentes los fiscos provinciales.

Entonces entramos en ese fangoso terreno donde muchas veces las cargas tributarias son complejas, variadas y de difícil cumplimiento, lo que obliga a tener a disposición una estructura dedicada a detectar, interpretar, y cumplir una serie de normas y regulaciones que con mayor frecuencia que la aceptable agobian a los contribuyentes.

Este contexto más que ser un marco propicio para atraer inversiones aparece como una barrera a las mismas

Sabemos que para poder estar mejor necesitamos contar con el desembarco de inversiones que generen fuentes de trabajo e impulsen el crecimiento de nuestro alicaído PBI.

Si queremos seducir inversiones, la simplificación impositiva debe ser transversal involucrando a los fiscos nacional, provincial y municipales.

En ese camino que debe recorrerse no sería desacertado retornar a que los fiscos retribuyan de alguna manera a los contribuyentes cuando con su accionar como agentes de retención, percepción y/o información colaboran con las acciones de control que le son propias a cada fisco….

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios

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