En Argentina, los bancos no tienen facultad para debitar dinero de una cuenta sin autorización del cliente. Esta práctica solo es legal si existe un contrato que lo permita o una adhesión expresa al débito automático.
En casos de deuda fiscal, la situación cambia: se necesita una orden judicial para que el banco actúe.
¿Qué condiciones debe cumplir el banco?
El abogado tributarista, Sebastián Domínguez explica que la entidad financiera no puede actuar por decisión propia. Para descontar fondos, debe existir:
- Un contrato firmado que habilite la compensación de créditos y deudas.
- Autorización expresa mediante adhesión al débito automático.
¿Cuándo puede el banco debitar dinero?
El débito automático solo es posible si hay un contrato que lo permita o si el cliente se adhirió voluntariamente. Esto aplica tanto para préstamos, tarjetas de crédito, servicios públicos o impuestos como monotributo y jubilación autónomos. En todos los casos, la autorización surge de un documento firmado.
También hay gastos bancarios que se descuentan, porque están previstos en el contrato de la cuenta, como comisiones o intereses por descubierto. Si el débito no está pactado, el cliente puede pedir la reversión y el banco debe devolver el dinero.
¿Qué pasa con las deudas fiscales?
Para que el banco descuente una deuda fiscal, debe existir adhesión al débito automático. Si no hay autorización y la deuda llega a instancia judicial, el fisco necesita una orden de embargo emitida por un juez. Sin esa orden, el banco no puede tocar los fondos.
Domínguez explica que “en un juicio de ejecución fiscal, el juez puede ordenar el embargo de saldos en cuentas bancarias, créditos a cobrar o bienes. Si el juez hace lugar, el banco debita hasta cubrir el monto fijado”.
¿Cómo pasa una deuda de administrativa a judicial?
El proceso comienza con una intimación del organismo recaudador (AFIP, ARBA, etc.). En esta etapa, el contribuyente puede pagar antes de que el caso llegue a la justicia.
Si no lo hace, el expediente pasa al área jurídica y se inicia un juicio de ejecución fiscal (o apremio, según el organismo).
En sede judicial, el abogado del fisco solicita medidas cautelares: embargo de cuentas, inhibición de bienes o embargo de créditos. El juez decide si las concede. Si las aprueba, el banco recibe la orden y procede a debitar los fondos.
No existe un plazo único. El paso de la intimación administrativa al juicio puede tardar desde tres días hasta varias semanas, según el organismo y la situación del contribuyente.