El Banco Central reglamentó cómo serán las cuentas bancarias especiales de depósito que tendrán que abrir empleadores y trabajadores para el Fondo de Cese Laboral que reemplace a la indemnización por antigüedad. Serán cuentas individuales o colectivas, gratuitas y obligatorias para los bancos comerciales que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos. La cuenta la abrirá el empleador y el titular será cada trabajador. "El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga", decidió el BCRA. La extracción de fondos será por el saldo total y podrá transferirse a una cuenta de igual carácter en otra entidad. "Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección", reza la Comunicación A8288. "Una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo", agregó la normativa. Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular -mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar- solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión", dictaminó el BCRA. Además, la entidad conducida por Santiago Bausili decidió que el titular deberá recibir mensualmente, a través de medios electrónicos, un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados. Además, podrá consultarlos mediante home banking y/o mobile banking. "El empleador o quien solicite la apertura de la cuenta -según se trate de la cuenta individual o colectiva, respectivamente- será responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas", agregó el BCRA.