BCRA elimina otra capa del cepo al dólar: cómo impactará
El Banco Central elimina otra capa del cepo al dólar. Cómo son estas liberaciones de las restricciones cambiarias
El Banco Central saca otra capa del cepo, en este caso referido al cobro de las exportaciones.
En el caso de exportaciones de bienes existe un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas que va entre 15 y 180 días corridos a contar desde la fecha de embarque que dependen de la posición arancelaria y que se extiende a 365 días corridos para las exportaciones que se concreten en el marco del régimen Exporta Simple.
El plazo más corto de 15 días corridos es el que aplica a exportaciones de soja, maíz y trigo se lleva a 30 días corridos.
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Nuevos plazos
Complementariamente si el exportador cobra su venta al exterior cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles.
Por ejemplo, si tiene un plazo de 180 días corridos y cobra el día 60 tenía hasta ahora 5 días a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170 dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180 aplica 180.
En el caso de exportaciones de servicios el plazo general actual es de 5 día hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles. De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación, conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles.
Manejo de fondos
Si bien las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidación de los endeudamientos financieros con el exterior, es condición haberlo liquidado para poder acceder al mercado para atender sus servicios de capital e intereses: normalmente el primer servicio de interés es entre 90 y 180 días.
El plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo máximo para la liquidación.
Adicionalmente entre las condiciones generales de acceso al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de u$s 100.000.
Deuda en el exterior
Para un cliente que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado, por ejemplo para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condición también impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior.
Para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses, con un máximo de 180 días.
Se mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones en las declaraciones juradas por hasta 365 días en el caso que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 días corridos.
Otro punto
El plazo para el pago de importación de servicios a no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago: Turismo salud y otros no tienen plazo.
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