Plazo fijo precancelable UVA: cómo lo condiciona el impuesto a la renta financiera

Tras la aprobación de la ley de Solidaridad eliminó el impuesto a la renta financiera para los plazos fijos tradicionales en pesos, pero no en los indexados. Entonces, ¿qué tan conveniente es?

El plazo fijo que se ajusta por la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), en especial la versión precancelable lanzada este mes, es la apuesta del Gobierno para fomentar el ahorro en moneda local.

El cepo cambiario impide la adquisición de más de u$s 200 dólares por mes, mientras que las tasas de los instrumentos a plazo tradicionales ofrecen tasas reales negativas; por lo que la opción ajustable parece una buena opción: la mayoría de los bancos dan un 1% fijo más el incremento de UVA al vencimiento, una variable ligada a la inflación.

Desde los bancos confirmaron que se percibió demanda desde el primer día. No obstante, hay algunos obstáculos para que se vuelva una operatoria masiva; el principal: que el ahorrista abandone el plazo fijo tradicional. Aunque existe la opción a 90 días del plazo fijo UVA, con la chance de cancelarlo a partir del mes de su constitución, el cliente bancario debe adaptarse a este formato; un cambio que es prácticamente psicológico, incluso cultural.

Si a esto hay que agregarle que la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva eximió del impuesto a la renta financiera a los plazos fijos tradicionales en pesos, pero no a los indexados, como el ajustable por UVA, la tarea es más complicada. Pero, ¿cúanto de la rentabilidad podría borrarse con el impuesto?

Tanto Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, como la contadora Patricia Quinteros, de QR Estudio Contable, indicaron que lo que el monto para hacer el cálculo es la ganancia proveniente de la tasa fija predeterminada, no sobre lo que el banco otorga como resultado del aumento de UVA.

"Como son plazos fijo ajustables por UVA + 1% (siendo 1% es el mínimo que pueden ofrecer los bancos), se pagan ganancias sobre el 1% que está por encima de la inflación. La actualización no está gravada. Es decir, siempre el cliente gana sobre la inflación", explicó Domínguez.

En tanto, Quinteros señaló: "El impuesto se aplica sobre la tasa de interés que es fija, ya que la parte de actualización esta exenta para personas físicas. Se supone que debería acompañar la inflación, por lo cual seria una inversión viable".

"En definitiva, un plazo fijo UVA + 1%, aún pagando ganancias es mejor que plazo fijo tradicional, por el tema de las tasas negativas de este último", coincidió el socio de SDC Asesores Tributarios.

Por otro lado, es preciso recordar que el inversor deberá sumar estos intereses de los plazos fijos a sus restantes ganancias pudiendo quedar los mismos gravados a alícuotas que van del 5% y el 35%, según la escala.

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