Último minuto | La Seguridad Social emitió un rotundo comunicado que todos los beneficiarios deben conocer cuanto antes
La Seguridad Social ha lanzado un comunicado dirigido a todos los beneficiarios para que no tengan problemas con la cotización para la jubilación a futuro.
La Seguridad Social ha lanzado recientemente un comunicado dirigido a todos los beneficiarios, sobre la importancia del Convenio especial por prácticas. El mismo busca ayudar a quienes, durante su etapa formativa, realizaron prácticas que no cotizaron.
Esta herramienta, que permite a muchos estudiantes y profesionales en formación incorporar sus prácticas al cómputo de cotización y de esa forma asegurar ciertos beneficios en el futuro, como la jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Esto incluye a universitarios, doctorandos, estudiantes de formación profesional, de enseñanzas artísticas y deportivas, y becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título.
Este convenio permite sumar hasta 1825 días (cinco años) de cotización, siempre y cuando estas hayan sido realizadas antes de las fechas clave. Además, pueden solicitarlo aquellos que ya tuvieron convenios especiales previos, como el regulado en el Real Decreto 1493/2011, lo que ampliará su cotización.
Plazos para solicitar el Convenio especial por prácticas y cotizaciones para la jubilación
Uno de los puntos clave del comunicado de la Seguridad Social es que no se exige un periodo previo de cotización para poder suscribir este convenio especial. Sin embargo, quienes ya estén jubilados o reciban una pensión por incapacidad permanente no podrán acogerse a esta opción.
El plazo para presentar la solicitud es desde el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, lo que proporciona un margen considerable para quienes deseen aprovechar este beneficio.
En todos los casos, es fundamental que las prácticas hayan sido realizadas antes del 1 de enero de 2024, y en el caso de las remuneradas, antes del 1 de noviembre de 2011. La normativa también abarca a aquellos afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011 por el Tribunal Supremo en 2013.
En cuanto a la cotización, el responsable será el propio solicitante. Este podrá optar por realizar el pago de una sola vez o fraccionarlo en hasta 84 mensualidades, de acuerdo a la cantidad de periodos a computar.
La base de cotización será la mínima correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, y se aplicará un coeficiente de reducción del 0,77% a la cuota total.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Convenio especial por prácticas?
1. Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:
- Haber realizado prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024.
- Tener prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
- Tener prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, con fecha límite el 28 de junio de 2013.
- Becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, realizados antes del 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos en programas de formación investigadora, realizados antes del 4 de febrero de 2006.
2. Aportación del certificado de las prácticas o formación junto con la solicitud. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser emitida por la empresa o entidad en la que se realizaron.
3. Presentación de la solicitud en el plazo establecido (entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028).
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Esta es la documentación necesaria y el plazo para resolución de solicitudes
- Documento identificativo (DNI o NIE).
- Certificado de la universidad o centro educativo, especificando si las prácticas fueron remuneradas o no.
- En el caso de prácticas remuneradas, certificado de la empresa o entidad financiera de la formación.
- Detalle de fechas de inicio y fin de las prácticas, indicando cuatrimestres o número de días u horas trabajadas, según corresponda.
- Documentación justificativa de variaciones o solicitud de baja, en caso de ser necesario