El Gobierno anunció qué tienen que hacer los que cobran jubilación española para no dejar de recibirla
La Seguridad Social brinda toda la información sobre lo que deben hacer estas personas para conservar su derecho sin problemas.
¿Eres pensionista, pero no vives en España? Es que muchas personas planean su retiro con años de anticipación y piensan en mudarse al exterior y contar con su jubilación.
El Gobierno, en ese sentido, aclara cómo deben hacer estas personas para conservar su derecho sin problemas. Así, un jubilado puede vivir en el extranjero y continuar percibiendo su pensión contributiva sin restricciones de tiempo.
Jubilados: cuáles son las obligaciones de quienes viven en el extranjero
Las personas que conserven su residencia fiscal en el extranjero y reciban una pensión española deben cumplir con ciertas obligaciones legales.
Es necesario que acrediten su vivencia de manera regular, presentando cada año una fe de vida expedida por la autoridad competente del país en que residen.
Este documento debe entregarse durante el primer trimestre del año en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que administra su pensión.
Qué tienen que hacer los que cobran jubilación española en el extranjero
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de que los pensionistas utilicen la aplicación móvil VIVESS para acreditar su vivencia desde donde estén.
¿Qué es VIVESS?
VIVESS es una aplicación móvil disponible para Apple y Android que pueden utilizar los pensionistas que residen en el extranjero para cumplir el trámite anual de acreditación de su vivencia.
"La aplicación le permite realizar el trámite sin desplazamientos y obteniendo confirmación inmediata", aclara la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden utilizarla?
Todas las personas que perciban una pensión del INSS residentes en el exterior. Esto con excepción de quienes cobren una pensión de orfandad menores de edad.
Para quienes no tengan acceso a la app, también pueden verificar su vivencia en los Registros Civiles Consulares, mediante una comparecencia personal o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.