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Adiós al Ingreso Mínimo Vital: la Seguridad Social te suspenderá la prestación por este motivo

La Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital. De lo contrario, te lo podrían suspender.

La Seguridad Social otorga diversas ayudas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Una de ellas es el Ingreso Mínimo Vital, una prestación diseñada con el fin de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes viven solos o están integrados en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Desde la web de la Seguridad Social aclaran que el derecho a esta prestación "nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". El mismo se mantendrá mientras "subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley".

La Seguridad Social exige cumplir con una serie de requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital. De lo contrario, te lo podrían suspender. (Imagen: archivo)

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Por qué te podrían quitar el Ingreso Mínimo Vital

A través de su sitio web, el organismo estatal detalla una serie de causas por las cuales te podrían suspender el derecho a la prestación. Estas son:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • En caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
  • En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  • En caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Si no se presenta la declaración de la renta en el tiempo y forma establecidos, la suspensión se aplicará cuando los contribuyentes hayan incumplido esta obligación durante dos años seguidos.

Adiós al Ingreso Mínimo Vital: la Seguridad Social te suspenderá la prestación por este motivo. (Imagen: archivo)

"La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas", explican. En ese caso, la suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

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"Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido".

Si las razones que causaron la suspensión desaparecen, el derecho se reanudará de forma automática o a petición de la persona interesada, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que permitieron su reconocimiento. La prestación se empezará a generar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que dejaron de existir las causas que motivaron la suspensión.

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