Suspenden el subsidio para desempleo a los mayores que no completen la Declaración de la Renta de forma correcta
Los españoles que hayan cobrado la prestación por desempleo deberán presentar el IRPF, sin excepción
La nueva reforma de la ayuda asistencial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años. Esto significa que sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía, por lo que continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM),
No obstante, hay un nuevo cambio que afectará a todos los desempleados mayores de 52 de esta prestación. Con la nueva reforma en vigor, tendrán que presentar al año en dos ocasiones la declaración de la renta.
El primer trámite, que ya era obligatorio antes del 1 de noviembre, es la Declaración Anual de Rentas, una documentación exigida por el propio organismo para garantizar que los perceptores de esta ayuda no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI.
El nuevo trámite obligatorio, en tanto, es una declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda.
Suspenden el subsidio para desempleo a los que no completen la Declaración de la Renta
El primer documento (DAR) debe presentarse cada 12 meses desde el inicio del derecho al subsidio o desde la última reanudación. El plazo es de 15 días hábiles a partir de la fecha señalada. En caso de no hacer este trámite, se suspenderá el pago y la cotización por el subsidio.
- Declaración de la renta
Según el Real Decreto-ley 2/2024, a partir de ahora los perceptores deberán "presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)".
Tras la implementación de esta nueva medida, todos los desempleados que cobran alguna prestación del SEPE deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Una exigencia que se repetirá también en los próximos años, siempre que se mantenga en vigor este artículo del nuevo Real Decreto ya aprobado.
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De esta manera, rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, sin importar la duración o el monto de la prestación. Tampoco influye si se alcanzan los ingresos mínimos o si se tiene más de un pagador.
Al recibir cualquier ayuda del SEPE, el beneficiario debe cumplir con este trámite para evitar riesgos en el cobro. En caso de no hacerlo, se podrá suspender la prestación e incluso exigir el reembolso de la ayuda.